SAP Murcia 215/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2004:1767
Número de Recurso176/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 215/2.004

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diecinueve de Julio de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Murcia, con el núm. 455/03 , entre las partes: como actora en instancia y apelante en esta alzada, la mercantil JUVER ALIMENTACIÓN S.A., en ambas instancias representada por el procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendida por el letrado D. Ángel Luis Pedrero Márquez; y como demandada en instancia y también apelante en esta alzada, la mercantil MARÍN MONTEJANO S.A., en ambas instancias representada por el procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendida por la letrada Dª Alegría Galera Juárez. Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 22 de enero de 2.004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié en nombre y representación de la mercantil 'Juever Alimentación, S.A.', se declara que la mercantil demandada 'Marín Montejano, S.A.' ha incurrido por actos de imitación en competencia desleal, condenado a la mismaen los términos siguientes: =1 Al cese en la utilización en la presentación del producto zumo de frutas en envase en cuyo diseño se destaque y anteponga el término 'Disfruta'.= 2. A la remoción de los efectos producidos por el acto desleal con la retirada del mercado de los envases del producto zumo de frutas, folletos, catálogos y cualquier clase de material publicitario relativo a dicho producto en cuyo diseño se destaque y anteponga el término Disfruta.= 3. A la publicación del Encabezamiento y Parte Dispositiva de esta Sentencia en un periódico de ámbito nacional.= Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones de las entidades actora y demandada, siéndoseles admitidos y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose las partes indicadas en la calidad dicha y señalándose Deliberación y Votación para el día 19 de julio de 2.004 .

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de "Juver Alimentación S.A." se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime totalmente la demanda interpuesta, alegando, como primer motivo, incongruencia de la sentencia de instancia en lo referente a la valoración del grado de conocimiento y prestigio del vocablo DISFRUTA, de la marca de la entidad actora, debidamente inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas y ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior; que el juzgador de instancia ha prescindido de los principios del derecho de marca, en cuanto que se extiende a la globalidad del contenido, protegiendo todos y cada uno de los elementos que la integran, que el titular de la marca puede impedir que terceros sin su consentimiento utilicen en el tráfico económico cualquier signo que pueda implicar un riesgo de confusión, según el art. 34.2 de la Ley de Marcas , pues el vocablo DISTRUTA utilizado por el tercero es el que provoca mayor retención en la mente del consumidor, predominando a efectos distintivos por su especial colocación y tipo de letra, notablemente más grande que el resto de los elementos; que de todos los elementos que conforman el distintivo en conflicto destaca sobremanera el vocablo DISTRUTA existiendo incompatibilidad entre los distintivos de la entidad actora y la contraparte; que el vocablo DISTRUTA no puede considerarse genérico, sino de creación original y con ostensible fuerza identificadora, y aunque se considere hipotéticamente genérico, ha adquirido distintividad en virtud del uso notorio que la recurrente ha hecho en el mercado a través de intensas campañas publicitarias; se alude a la distintividad sobrevenida recogida en la Ley de Marcas y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, solicitando que se efectúe una nueva valoración del vocablo DISTRUTA.

SEGUNDO

El motivo y las alegaciones expuestas en el anterior fundamento deben desestimarse en aras a los acertados razonamientos que se exponen en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, que aceptados en su integridad se dan por reproducidos, ya que la entidad recurrente "Juver Alimentación S.A.", no goza de la protección prevista en el art. 34 de la Ley 17/2.001 de 7 de diciembre de Marcas , frente a la entidad demandada "Marín Montejano S.A." por la utilización de ésta en el tráfico económico mercantil del vocablo DISTRUTA, pues la entidad demandante y recurrente no tiene inscrita como marca dicho vocablo, como así lo reconoció en el acto del juicio el representante de dicha entidad, y...

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