SAP Huesca 154/2001, 10 de Mayo de 2001

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2001:244
Número de Recurso401/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2001
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 154

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En la ciudad de Huesca, a diez de mayo de dos mil uno.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Barbastro, como juicio de menor cuantía registrado al número 114/99, promovido por Rocío como demandante, contra Jesús Luis , Elisa , Victoria y Fátima y contra Luis Miguel y Jose Antonio como demandados en acción de deslinde y amojonamiento, reivindicatoria, declarativa y de condena; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 401 del año 2000, interpuesto por la citada demandante, que actúa en esta alzada representada por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj, siendo defendida por el Letrado D. Mariano Bergua Lacasta; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelados, los demandados Jesús Luis , Elisa , Fátima y Victoria , representados por el Procurador Don Francisco José Francoy Sopena y defendidos por el Letrado Doña Olga Azabal Castillo y los también demandados D. Luis Miguel y D. Jose Antonio representados por el Procurador Doña María Teresa Ortega Navasa y defendidos por el Letrado Doña Mª José Allué Rivera; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mora en nombre y representación de Dª Rocío , debo absolver y absuelvo a D. Luis Miguel , a D. Jose Antonio , a D. Jesús Luis , a Dª Elisa , a D. Fátima y a Dª Victoria de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la actora de las costas causadas en este procedimiento ".TERCERO: Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma la demandante el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el recurrente la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Sentencia discutida, para que se procediera a la estimación de la demanda, con costas; los apelados pidieron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia refutada por sus propios fundamentos. Seguidamente, informaron las partes en defensa de sus pretensiones y, para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó traer un testimonio de la demanda, contestación y sentencia dictada en el juicio verbal seguido en Barbastro al número 94/96 y, una vez recibido, quedó unido al rollo y se puso de manifiesto a las partes por tres días. A continuación se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste el recurrente en que su demanda debe prosperar íntegramente. Para ello alega que tras la sentencia dictada por el Juzgado de Barbastro en el juicio verbal 94/96 no puede ponerse en duda que la actora tiene fincas en el lugar litigioso debiendo por...

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