SAP Cuenca 54/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNÁNDEZ
ECLIES:APCU:2004:100
Número de Recurso38/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

D. LOPEZ CALDERON BARREDAD. PUENTE SEGURAD. Mariano Muñoz Hernández

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00054/2004

APELACION CIVIL NUM. 38/2004

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1

de TARANCÓN

Juicio Ordinario nº 62/2003

SENTENCIA NUM. 54/2004

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a cuatro de Marzo de dos mil cuatro .

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 62/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Tarancón, seguidos entre partes, como demandante, DON Gabino , dirigido por el Letrado D. Jesús Torrecilla Ortí y representado por el Procurador D. Francisco-José González Sánchez y, como demandados, Doña Rosa , Don Plácido Y Doña Asunción defendidos por la Letrada Dª María Castell Bravo y representados por la Procuradora Dª Milagros-Virginia Castell Bravo, sobre acciones de deslinde, reivindicatoria, negatoria de servidumbres de luces y vistas y de paso y de responsabilidad extracontractual por daños.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -

El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por el Procurador Sr. González Sánchez, que la presentó el día 11 de Marzo de 2003. Por auto del siguiente día 18 se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y emplazamiento de los demandados que comparecieron, representados por la Procuradora Sra. Castell Bravo, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio en fecha 14 de Octubre de 2003.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

- II -

El Juez de la Instancia, en fecha 27 de Octubre de 2003, dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda interpuesta por la actora, Don Gabino , representado por el Procurador Don Francisco José González Sánchez y bajo la dirección técnica del Letrado Don Jesús Torrecilla Ortí, contra Doña Rosa , Don Plácido y Doña Asunción , representados por la Procuradora Doña Milagros Castell Bravo y bajo la dirección técnica del Letrado Doña María Castell Bravo, debo declarar y declaro que la finca o parcela de Don Gabino no se encuentra sometida a ninguna servidumbre de paso ni a servidumbre alguna de luces y vistas a favor de las parcelas de los demandados Doña Rosa , Don Plácido y Doña Asunción , prohibiendo a los demandados pasar a sus fincas a través de la porción de terreno del demandante a que alude la demanda, condenando a los demandados a cerrar todos los huecos y ventanas descritas en el informe técnico adjunto con la demanda, prohibiendo la instalación de terrazas abalconadas a menos de dos metros de la propiedad de la actora, condenando a los demandados a indemnizar al actor en la suma de 432,75 Euros más el 16% del IVA por los escombros depositados, condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, y desestimando el resto de pretensiones. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

- III -

Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por los Procuradores de ambas partes litigantes, que se tuvieron por interpuestos, por medio de proveídos de fechas 11 y 29 de Diciembre de 2003, oponiéndose cada parte al recurso de la adversa. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 38/2004 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que disponen los artículos 464 y 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- IV -

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, excepto los que se dirán.

- I -

La demanda iniciadora de las actuaciones se formuló en ejercicio de acciones de deslinde, reivindicatoria, negatoria de servidumbre de luces y vistas y de paso y responsabilidad extracontractual con daños al actor, cuya representación indicó en la audiencia previa al juicio que, si bien en el suplico de la demandada se interesaba, entre otros pronunciamientos, la declaración de que la finca del actor no se halla gravada con servidumbre de luces y vistas y los demandados carecen de derecho para abrir sobre ella puertas y ventanas a menos de dos metros de distancia, sin embargo los demandados han terminado de construir las terrazas abalconadas con tales luces y vistas sobre la finca del actor, por lo que el suplico de la demanda no debe entenderse limitado a la prohibición de dicha construcción, sino referido a que se cierren esos aterrazamientos posteriores a la presentación de la demanda. La representación de los demandados se opuso a las pretensiones del actor y en la sentencia dictada en la primera instancia es acordado lo que ha sido objeto de anterior mención, dedicando sus cinco primeros fundamentos jurídicos a transcribir el suplico de la demanda, los hechos de la misma y los preceptos del Código Civil que a ellos se refieren. En los fundamentos jurídicos sexto a noveno de la sentencia, ambos incluidos, se alude a las acciones ejercitadas acumuladamente de deslinde y reivindicatoria señalando las distintas posturas de las partes litigantes, pues mientras el actor pretende la falta de deslinde real sobre el terreno de las fincas segregadas de la suya matriz y vendidas a los demandados, invadiendo éstos espacios de la matriz reivindicados, los demandados basan su adversa postura en que fue el actor vendedor de las parcelas segregadas, o persona a su cargo, quien fijó con hitos el lugar donde se han alzado las construcciones; hace el Juzgador amplia referencia al informe del perito de designación judicial y lo acoge íntegramente para establecer que no hay elementos suficientes para derivar que exista confusión de linderos entre la finca matriz y las parcelas NUM000 y NUM001 segregadas que puedan posibilitar la acción de deslinde, ni que las referidas parcelas ocupen superficie de la finca matriz, con la consecuencia de que son desestimadas las acciones de deslinde y reivindicatoria. En los fundamentos jurídicos siguientes de la sentencia son tratadas las acciones negatorias de servidumbres de luces y vistas y de paso enfrentando las posturas de los litigantes consistentes en que, según dice el actor, han sido abiertas puertas, ventanas y terrazas sobre su finca a menos de dos metros de distancia de ésta y es utilizada la misma para pasar por ella, tras haber arrancado la puerta que se abría a la calle, mientras que los demandados niegan haber realizado esto último al disponer de llaves facilitadas de adverso y manifiestan que las puertas, ventanas y terrazas dan a la vía de servicio establecida por el actor para todas las parcelas, sin que afecten a la intimidad del mismo, cuestión resuelta por el Juez de Primera Instancia en el sentido de estimar estas pretensiones de la demanda en base a que esa vía de servicio es propiedad exclusiva del demandante y si bien no tiene en ella ninguna edificación, con directa afectación a su intimidad personal, ello, puede ejercitar la negación de las servidumbres, al estar los huecos a menor distancia de la permitida, siendo por ello que sea declarada la procedencia de la estimación de las acciones negatorias. Entendiendo el Juez de la instancia denegada la reclamación por la rotura de la puerta mencionada, manifiesta en atención al interrogatorio de la demanda Doña Rosa que efectivamente depositaron los demandados en la finca matriz escombros procedentes de las construcciones, hecho tolerado por el actor pero no con carácter indefinido, por lo que se acoge esta pretensión en el importe principal de 432'75 euros, más el 16% del IVA, aunque sin inclusión de las partidas de beneficio industrial u otros gastos generales, sin hacer imposición de las costas.

Ambas partes litigantes han formulado recurso de apelación contra la sentencia mencionada, interesando la representación del actor que esta Audiencia Provincial dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la recurrida en todos aquellos extremos en los que se desestima la demanda, estimando íntegramente todas las pretensiones de esta parte en cuanto a las acciones de deslinde, reivindicatoria y de responsabilidad civil extracontractual. Por la representación de los demandados es solicitada la revocación de la sentencia en cuanto por ella son estimadas las pretensiones adversas relativas a las servidumbres mencionadas y a la indemnización por la colocación de escombros en propiedad del demandante.

- II -

En lo referente a las acciones de deslinde y reivindicatoria que en la demanda fueron ejercitadas conjuntamente considera el actor que han sido rechazadas erróneamente en la sentencia de instancia, insistiendo en que pese a tener conjuntamente las dos parcelas de los demandados una superficie aproximada de los 390'74 metros cuadrados vendidos, 394'45 según el perito de designación judicial, no se atienen a las medidas que se hicieron constar en el plano de segregación, de forma que por determinados puntos lo edificado pisa suelo de la finca matriz propiedad del actor y por otros la superficie vendida no ha sido ocupada por la edificación. En la sentencia de instancia es manifestado que no existen elementos suficientes de los que se derive el hecho o circunstancia de que exista confusión de linderos entre la finca matriz y las parcelas NUM000 y NUM001 segregadas que posibilitaría la acción de deslinde ni puede hablarse propiamente dicho de que las referidas parcelas ocupen superficie de terreno de la finca matriz...

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