SAP Madrid, 22 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2000:16145
Número de Recurso1139/1998
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho a la continuación de obra suspendida y declaración de deslinde, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Serafin representado por la Procuradora Sra. Berriatua Horta y defendido por el Letrado Don Ignacio Fernández Rubio y de otra, como apelante demandado DON Luis Pedro representado por la Procuradora Sra. Albite Espinosa y defendido por el Letrado Don Eugenio de Pablo Andrés, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 13 de junio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Don Serafin contra Don Luis Pedro debo declarar y declaro el derecho a deslindar el lado izquierdo entrando de la finca del actor respecto de la del demandado. Igualmente estimando la reconvención opuesta de contrario debo condenar y condeno a Don Serafin a demoler las obras controvertidas en la medida que hayan invadido la finca del reconviniente hasta el límite del lindero que resulte de la ejecución de esta Sentencia si se solicitase sin hacer expresa imposición de costas debiendo cada parte satisfacer las propias y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 16 de noviembre de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora en el presente procedimiento, en tanto que titular registral de la finca sita en Galapagar (Madrid) c/ DIRECCION000 nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial finca nº NUM001 del tomo NUM002 , Libro NUM003 de Galapagar, se interpuso ensu día demanda por la que se instaba que, previo deslinde del lado izquierdo de tal finca con la de propiedad del demandado sita en la misma calle al nº 26 se declarase su derecho de continuar con la obra de edificación de un inmueble que se encuentra suspendida en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Collado Villalba en autos nº 258/93 en proceso interdictal de obra nueva interpuesto por el hoy demandado al entender que tal edificación invadía parte de su propiedad, con fundamento en el artº. 1671 LEC. El citado demandado contestó a la demanda interpuesta oponiéndose a la misma y formulando a su vez demanda reconvencional por la que instaba igualmente se procediese al deslinde de ambas propiedades en la forma que fijaba en su demanda y se condenase al reconvenido a la demolición de lo ya construido conforme al artº. 1675 LEC, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaban ambas acciones en el sentido de declarar el derecho de las dos partes a que se procediera al deslinde de las fincas lo que habría de efectuarse en ejecución de sentencia, condenando no obstante al reconvenido a demoler lo...

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