SAP Barcelona 279/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2006:5219 |
Número de Recurso | 530/2005 |
Número de Resolución | 279/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimocuarta
ROLLO Nº 530/2005 -MD
JUICIO VERBAL NÚM. 646/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MANRESA
S E N T E N C I A Nº 279
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 646/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Manresa, a instancia de Dª. Dolores, contra ASSOCIACIÓ DE PROPIETARIS MONTJOIA DE MOIÀ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de febrero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Dolores contra la ASOCIACIO DE PROPIETARIS MONTJOIA DE MOIA, CONDENO a ésta a que, una vez firme esta Sentencia, satisfaga a la actora la suma de 1.653 euros con los intereses legales del artículo 576 de la LEC y sin hacer especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER .
La parte actora ejercita acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de la ocupación por la comunidad de propietarios demandada de parte del terreno de su propiedad para la construcción de una canalización de agua en beneficio de tal comunidad, para lo cual invadió su propiedad arrancando árboles y sacando algunos hitos y mojones colocados por la actora para deslindar su propiedad, por lo que pide indemnización tanto por el terreno perdido como por los daños sufridos (pérdida de árboles, mojones y debilitamiento de un murete de separación).
La parte demandada alega que la conducción la hizo sobre el camino que es de dominio público y que no invadió el terreno de la actora, la cual procedió a deslindar sus tierras de manera unilateral sin intervención de los propietarios colindantes, de lo que colige que el terreno estaba mal delimitado con lo que no cabe hablar de invasión alguna, ni de derecho a obtener indemnización por la afectación de los árboles y demás hitos y mojones que hubo que quitar para llevar a cabo la construcción del canal de agua, que se ha realizado en beneficio de la comunidad incluida la propia actora.
La sentencia de instancia, tras declarar que el deslinde que hizo la actora en el año 2001 fue incorrecto al no haber dado la posibilidad de intervenir a los propietarios de los terrenos colindantes, avisándoles previamente de que iba a proceder al deslinde de su finca, de manera que no puede hablarse de invasión de su terreno por la demandada, sin embargo, considera que sí procede indemnizar a la parte actora de los daños sufridos en sus bienes, como...
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