SAP Sevilla 685/2004, 24 de Diciembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:4905 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 685/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 5939/04
JUZGADO:UTRERA 3
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
REVOCA
SENTENCIA NÚM. 685
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
D. RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
Dª . CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a veinticuatro de Diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 200/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Utrera, promovidos por Dª. Begoña contra D. Adolfo , Dª. María Dolores , D. Matías , Dª. María Rosario , D. Benjamín , D. Miguel , D. Juan Antonio y Dª. Patricia , Dª. Julieta , Dª. Cristina y Dª. Angelina ; sobre ejercicio de deslinde y acción reivindicatoria; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Adolfo y Dª. María Dolores contra la sentencia en los mismos dictada en 24/05/04
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario formulada por el Sr. Ramos Corpas, en nombre y representación de Dª. Begoña , contra D. Adolfo , Dª. María Dolores , D. Matías , Dª. María Rosario , D. Benjamín , Dª. Julieta , D. Miguel , Dª. Cristina , D. Juan Antonio , Dª. Angelina y Dª. Patricia :
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- Debo declarar y declaro no haber lugar al deslinde de las fincas propiedad del actor y demandados.
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- Debo declarar y declaro que los demandados D. Adolfo y Dª. María Dolores ocupan ilegítimamente, en el lindero izquierdo, una porción de termino propiedad de Dª. Begoña , de una superficie de 6,69 metros cuadrados y, en consecuencia, debo condenar y condeno a estos a que desalojen dichos terrenos y dejar libre, expedita, sin obstáculo alguno y a la total disposición de la actora la porción de terreno que ocupan indebidamente; todo ello por pertenecer dichos terrenos a la finca propiedad de la actora.".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por D. Adolfo y Dª. María Dolores , admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 29/10/04, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 18/11/04, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
la parte actora ejercitó una acción reivindicatoria acumulada a otra de deslinde, compatibilidad puesta de manifiesto por la jurisprudencia hasta el extremo de que en ciertos casos incluso la segunda se configura como requisito previo para la primera respecto de la acreditación de uno de los requisitos de la reivindicatoria, a saber la identificación de la cosa reivindicada. La sentencia estimó parcialmente la demanda por entender que no podía prosperar la acción de deslinde porque las fincas estaban perfectamente deslindadas y lo único que sucedía es que una de las partes. La demandante, consideraba que una porción de la finca poseída por el demandado y que se encuentre en el interior de la linde del mismo es de su propiedad, acción reivindicatoria que estima con base en el dictamen pericial que acepta pese a que la perito reconoce que no procedió a efectuar mediciones...
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