SAP Valladolid 344/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2005:1277
Número de Recurso317/2005
Número de Resolución344/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00344/2005

Rollo : 0000317 /2005

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000075 /2005

SENTENCIA Nº344/05

En VALLADOLID a cuatro de noviembre de dos mil cinco

El Ilmo. MAGISTRADO D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre desobediencia y sobre incumplimiento de obligaciones familiares, siendo partes en esta instancia, como apelante: D. Blas, representado por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y asistido por el Letrado Sr. Castilla Marañón, y, como apelados: Dª Daniela y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 4 de Valladolid, con fecha 29/03/2005 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "Probado y asi se declara, que Blas y Daniela se encuentran separados judicialmente por Sentencia del juzgado de primera instancia numero 3 de Valladolid de diez de febrero de 2003 que aprobó el convenio regulador propuesto por los conyuges, que otorgaba la guarda y custodia de la hija menor de edad, Ángela, a la madre, atribuyendo al padre un derecho de visitas consistente en los fines de semana de las semanas impares desde las 10 horas del sabado hasta las 21 horas del domingo, debiendo reintegrar a la menor en el domicilio de la madre, y las vacaciones por mitad.

    Que desde el 13 de marzo de 2004, en el que tuvo lugar un incidente violento entre Blas y el abuelo materno, presenciado por la menor, Ángela, hasta el 21 de octubre del mismo año, fecha en la que se dicta una sentencia en la que se acuerda que se entregue a la niña en APROME, no se está cumpliendo este regimen de visitas porque cuando el padre va a recoger a su hija se la comunica a través del portero automatico que la niña no va a bajar porque no quiere verle.

    Dada la postura del menor, en fecha 23 de marzo de 2004 Daniela presente un escrito ante el juzgado de primera Instancia explicando el motivo de haber tiendo que negar las visitas al padre durante el fin de semana del 13 de marzo, solicitando, en ejecución de titulos judiciales, con carácter provisional, y en tanto se resuelva la demanda de modificación de medidas que se iba a presentar inmediatamente, que se accede transitoriamente una reducción del régimen de visitas, de acuerdo con la realidad psicológica de lamedor, solicitando posteriormente la suspensión provisional del regimen de visitas respecto del padre.

    Conforme a lo anunciado en fecha 1 de abril de 2004, Daniela formuló demanda para la modificación de Medidas ante el juzgado de primera instancia numero 3 de Valladolid, alegando que el cumplimiento del régimen de visitas establecido en la sentencia de separación, provoca en la menor, una situación psociologica y emocional de tal entidad, que se niega rotundamente a ir con su padre los fines de semana que corresponden, y que cuando regresa de Lerma, de la estancia con aquel, se muestra histérica, muy nerviosa y la con frecuentes lloros. Por estos motivos solicita una modificación del regimen ordinario de visitas, de manera que la hija menor no tenga que pernoctar en el domicilio de su padre en Lerma, sino que sea este quien pueda visitar a Ángela un dia al mes en Valladolid, ya sea sábado o domingo, desde las once de la mañana hasta las siete de la tarde.

    Sin que el juzgado de primera instancia numero 3 se pronunciara sobre la petición relativa al regimen de visitas, acordó la practica de prueba pericial psicosocial, solicitada por la parte demandante, y en dicho informe de fecha 30 de septiembre de 2004, se señala que Daniela, en lo que se refiere a facilitar al otro progenitor el cumplimiento del derecho de visitas, actúa mas guiada por sus propios deseos e intereses que por los de su hija, haciendo una importante desvaloración de la figura paterna, lo que hace que Ángela mantenga una actitud critica frente a su padre apreciándose en sus comentarios la influencia de los adultos con los que convive, haciendo valoraciones y apreciaciones que competen a pr3ersonas adultas y no a una niña de su edad, concluyendo que lo mas beneficioso para la menor es que se retome la relación paterno-filial a través de un régimen de visitas progresivo, durante un dia del fin de semana, produciéndose el intercambio en la Asociación aprome.

    Finalmente, ambos procedimientos so acumulados dada la proximidad en el tiempo entre ellos y esta situación no es resuelta hasta sentencia de 21 de octubre de 2004, por la que se establece un régimen de visitas progresivo de un dia de cada fin de semana del mes, pri9dciendose el intercambio en la Asociación Aprome y se requiere a Daniela para que se abstenga de hacer a la menor valoraciones que afecten negativamente a la relación paternofilial.

    Los incumplimientos comprendidos entre el 13 de marzo y el 24 de abril de 2004, que incluye el periodo vacacional de semana Santa, fueron objeto de enjuiciamiento por el juzgado d instrucción numero 3 de Valladolid recayendo sentencia en fecha 6 de octubre de 2004 por la que se absolvió a Daniela.

    En ningún momento se ha instado la ejecución del régimen de visitas ni se ha efectuado por parte del juzgado de Familia un requerimiento a la denunciada para que entregue a la niña, con el apercibimiento de que si no lo hace podría incurrir en un delito de desobediencia."

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo absolver y absuelvo libremente de toda responsabilidad penal a Daniela de al falta continuada de desobediencia y de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares por las que venia particularmente acusada, con declaración de oficio de las costas causadas."

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de D....

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