SAP Badajoz 85/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2006:629
Número de Recurso204/2006
Número de Resolución85/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAJESUS PLATA GARCIAMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00085/2006

Recurso Penal núm. 204/06

Procedimient o Abreviado. 286/05

Juzgado de lo Penal de Badajoz-1

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 85/2006

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 2 de junio de dos mil seis

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«* procedimiento Abreviado núm. 286/05-; Recurso Penal núm. 204/2006; Juzgado de lo Penal de Badajoz -1*»], seguida contra el inculpado Pedro Francisco; representado por el Procurador de los Tribunales D MIGUEL FERNÁNDEZ DE ARÉVALO Y DELGADO y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS HERRERA PACHECO; por el delito de «DESOBEDIENCIA»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de lo Penal de Badajoz-1, se dicta sentencia de fecha 3/03/2006 , la que contiene el siguiente:

FALLO: QUE SE CONDENA a Pedro Francisco, como responsable criminal en concepto de autor de un delito de Desobediencia grave ya definido, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de Un año de Prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

No se deriva responsabilidad civil a cargo del acusado.

Las costas procesales se imponen al condenado."

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SEGUNDO. - Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Pedro Francisco; representado por el procurador de los Tribunales D MIGUEL FERNÁNDEZ DE ARÉVALO Y DELGADO y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS HERRERA PACHECO; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación el apelado EL MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 204/2006 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

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Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Se recurre la sentencia que condenó al impugnante como autor de un delito de desobediencia, invocando error en la valoración de las pruebas. Tras interesarse la absolución, de forma subsidiaria, considera el recurrente que la sentencia debió condenar a lo sumo por una falta de desobediencia.

Tras un análisis de las diligencias, el acta de plenario y de la sentencia de instancia, no le cabe duda a esta Sala de que los hechos declarados probados de la sentencia, que deben quedar incólumes, son legalmante constitutivos de una infracción criminal de desobediencia.

Con carácter general, la doctrina establecida por el Tribunal Supremo (Sentencias de 29 de abril, 21 de mayo y 19 de diciembre de 1983, 20 de enero de 1986, 23 de enero, 5 de julio y 1 de noviembre de 1989, 20 y 24 de marzo, 15 de junio, 2 y 19 de noviembre de 1990, 7 de marzo de 1991, 17 de febrero, 22 de junio y 10 de julio de 1992, 9 de mayo, 7 de junio de 1994, 28 y 29 de diciembre de 1995 ) determina que la desobediencia consiste en el incumplimineto de una orden o mandato directo, expreso y terminante emanados de la Autoridad competente y con las formalidades legales, y debidamente conocidos por quién tiene la obligación de acatarlos. La conducta del agente puede adoptar las modalidades de comisión o en omisión (y por lo tanto en comisión omisiva que es frecuente en sujetos responsables de la conducta de otros);la negativa abierta a dar cumplimiento a una orden que reúne las condiciones antedichas; negativa abierta que tanto quiere decir como patente y categórica, desoyendo los requerimientos que se le hicieron para el cumplimiento del mandato judicial, siendo también la pasividad reiterada o la presentación de dificultades y trabas que en el fondo demuestran una voluntad rebelde, en cuanto la oposición clara a un mandato bien puede deducirse de su repetida inejecución,...

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