SAP Zamora 14/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2007:125
Número de Recurso23/2006
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00014/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Nº Rollo : 23/2006

Nº. Procd. : PA 202/2005

Hecho

Desobediencia

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

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Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Sr s.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como

Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados,

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 14

En Zamora a treinta de marzo de dos mil siete.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 202/2005, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra la acusada Estela, representada por el Procurador Sra. Soto Michinel y asistido del Letrado Sr. Javier Diez, en cuyo recurso son partes como apelante la acusada anteriormente reseñada y como apelados el denunciante Imanol representado por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistido de Letrado Narciso Merchán, y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha catorce de marzo de dos mil seis, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos HECHOS PROBADOS literalmente se dice: "La acusada Estela, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Imanol y fruto de dicha relación, nació el menor Jesus Miguel, el día 26 de febrero de 1999. Rota la relación sentimental, el 25 de Junio de 2003, Imanol presenta ante los Juzgados de Granada demanda de solicitud de adopción de medidas provisionales previas a la demanda en relación con su hijo menor Jesus Miguel. Turnada dicha demanda en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 10 de Granada, por auto de 10 de julio de 2003 se acuerda tener por solicitadas medidas provisionales, se convoca a las partes a comparecencia para el día 20 de Octubre de 2003 y de conformidad con el art. 771 de la LEC se acuerda a favor del demandante un régimen de visitas respecto a su hijo menor, en virtud del cual Imanol podría recoger del domicilio materno al menor el último sábado de cada mes a las 11 horas y reintegrarlo al mismo domicilio materno el mismo sábado a las 20.00 horas, sin pernocta. Dicha resolución es notificada personalmente a la acusada, con entrega de la correspondiente copia, el día 22 de Julio de 2003.

En cumplimiento de dicha resolución, Imanol se desplaza el día 26 de Julio de 2003 a la ciudad de Zamora para poder tener en su compañía a su hijo menor, si bien la acusada se negó rotundamente a permitir que el acusado pudiera dar efectividad al régimen de visitas. Los mismos acontecimientos vuelven a reiterarse los días 30 de agosto de 2003, 27 de septiembre de 2003,25 de octubre de 2003, 29 de noviembre de 2003, 27 de diciembre 2003 y d8 de febrero de 2003, no consiguiendo ninguno de los días señalados poder comunicarse con su hijo menor por la negativa de la acusada a ello, no obstante conocer ésta la obligación que le imponía el auto judicial, habiéndose dictado por el Juzgado de 1ª Instancia de Granada providencia en la que, ante los incumplimientos de la acusada, se acordaba requerir a ésta que cumpliera lo acordado, requerimiento que llegó a la acusada.

Con fecha 23 de marzo de 2004 el Juzgado de 1ª Instancia de Granada dicta auto de medidas, acordando un nuevo régimen de visitas, en cuya virtud Imanol podía tener al menor los sábados alternos desde las 12 horas hasta las 20.00 horas durante tres meses y posteriormente fines de semana alternos con pernocta desde el sábado a las 12 horas al domingo a las 17 horas, así como la mitad de las vacaciones escolares en Navidad y por quincenas en las vacaciones estivales.

El 27 de marzo de 2004, el acusado vuelve a trasladarse a la ciudad de Zamora para dar cumplimiento al régimen de visitas pero no lo consigue al no contestar a sus llamadas la acusada.

A petición de Imanol y ante los continuos incumplimientos por parte de la acusada, el Juzgado de 1ª Instancia número 10 de Granada en fecha 15 de abr4il de 2004 dictó auto en el que se acuerda requerir a la acusada para que de cumplimento a lo resuelto a la vez que se oficia nuevamente a la Comisaría de Policía de Zamora para que auxilien al demandante.

Imanol vuelve a desplazarse el día 17 de abril de 2004 a Zamora y no logra comunicar con su hijo, por la negativa a ello por parte de la acusada. Ante el nuevo incumplimiento y formulada denuncia, el Juzgado de Instrucción número 2 de Zamora notifica a la acusada el día 19 de abril de 2004, el auto del Juzgado de 1ª Instancia de Granada número 10 de fecha 15 de abril de 2004, en el que se acordaba requerir a la acusada para que diera cumplimiento al auto de medidas. No obstante ello, Imanol el día 1 de mayo de 2004 volvió a personarse en el domicilio materno de su hijo menor no logrando tampoco en esta ocasión comunicar con su hijo.

El día 15 de mayo de 2004, Imanol se desplaza nuevamente a Zamora y consigue tener un encuentro con el menor, si bien en presencia de la acusada, su esposo y de una tercera persona, decidiendo unilateralmente la acusada poner fin a ese encuentro a las 18.30 horas, pese a que el padre podía estar con el menor hasta las 20.00 horas, según la resolución judicial.

Los días 29 de mayo de2004, 7 de agosto de 2004, 4 de septiembre de 2004, 2 de octubre de 2004, 16 de octubre de 2004, 30 de octubre de 2004, 13 de noviembre de 2004, 27 de noviembre de 2004, 25 de diciembre de 2004 y 8 de enero de 2005, Imanol se desplazó al domicilio materno de su hijo menor en la ciudad de Zamora, no pudiendo ninguno de los citados días comunicar con su hijo, por la negativa de la acusada a permitir las comunicaciones".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Estela como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de desobediencia, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas derivadas de este juicio, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Estela se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señaló para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.

CUARTO

Habiéndose...

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