SAP Baleares 28/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteEDUARDO CALDERON SUSIN
ECLIES:APIB:2009:300
Número de Recurso15/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 28/09

Ilmo. Sr. MAGISTRADO.

DON EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

En Palma de Mallorca, a seis de febrero del año dos mil nueve.

VISTOS por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN los autos de Juicio de Faltas núm. 35/08, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. diez de los de Palma de Mallorca, sobre denegación de auxilio, Rollo núm. 15/09 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha dieciocho de septiembre de dos mil ocho, al haberse interpuesto recurso por Dª. Marina ; con la oposición, en calidad en calidad de partes apeladas que han solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, del Ministerio Fiscal y de Dª. Pura .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Instrucción núm. diez de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia de juicio de faltas cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo absolver y absuelvo a Pura , de la falta que se le imputa, con declaración de costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a los implicados, en tiempo y forma se presentó recurso de apelación contra la misma por quien se dice en el encabezamiento de la presente, que fue admitido, tramitándose conforme a las prescripciones del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por la expresa remisión que, a las mismas, efectúa el artículo 976 de dicha Ley rituaria.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los de la sentenciaapelada, que son los siguientes:

"Que el día 6 de enero de los corrientes a las 11 horas de la mañana, Marina acudió a recoger a su madre en el domicilio de esta sito en Son Caliu Nou (Calvia) en cumplimiento del régimen de visitas que tiene otorgada por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma. Para introducir a su madre en el vehículo precisó la colaboración de su hermana Pura . Posteriormente a las 13 horas acudió al domicilio de su madre para reingresarla al mismo y a pesar de que requirió la ayuda de su hermana que vive en frente y que es la tutora de la madre, esta se negó a ayudarle diciéndole que estaba ocupada, y que no podía bajar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo esencial, y se incorporan a la presente, los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Pide la parte apelante que esta Audiencia Provincial "dicte sentencia revocando la de instancia anulando el juicio celebrado por no haber efectuado correctamente la acusación, y/o se condene a la denunciada por la falta de denegación de auxilio del artículo 619 del código Penal y una multa de veinte...

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