AAP Madrid 525/2003, 19 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10080
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución525/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 358/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE MADRID

J.FALTAS Nº 848/02

SENTENCIA Nº 525/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

En Madrid a 19 de Septiembre de 2003.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, con fecha 5 de febrero de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 358/03, habiendo sido parte como apelante Lorenzo y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Sara y Lorenzo , tienen en común dos hijos, Fermín y Andrea , de 9 y 10 años, habiéndose dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, en autos 820/1997, auto de 12/01/2002 en cuya parte dispositiva, entre otros acuerdos, establece "La guardia y custodia de los hijos menores se atribuye a Lorenzo , si bien ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad. Se reconoce a Dª Sara sobre el derecho a visitar y comunicar con sus hijos menores de edad, que consistirá en los siguientes extremos: domingos alternos, desde las 17 horas hasta las 20 horas, debiendo tener lugar los contactos siempre en presencia del padre y durante un periodo inicial de cuatro meses, transcurridos los cuales podrá modificarse la situación si las circunstancias lo aconsejan. Estas medidas fueron ratificadas por sentencia de 6 de mayo de 2002.

El 22 de junio de 2002 Lorenzo no permitió que Sara pudiera ejercer el derecho de visita y comunicación con sus hijos, declarado judicialmente, al no entregárselos".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Lorenzo , como autor criminalmente responsable de una falta de desobediencia leve a la autoridad del artículo 634 del Código Penal, anteriormente definida, a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de diez euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas e imponiéndole expresamente las costas del proceso.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 358/03; señalándose para resolución el día 19 de septiembre del 2003.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de una falta de desobediencia a la autoridad consistente en no cumplir lo estipulado en el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid en el que se acuerda el régimen de visitas por parte de los progenitores respecto de los dos hijos menores. El denunciado reconoce este hecho, que la denunciante no pudo ver a sus hijos, pero no porque se opusiera él, sino porque fueron los propios menores los que no quisieron ir con su madre. Y este extremo exculpatorio debería haber sido objeto de prueba por parte del denunciado, cosa que no ha hecho, lo cual hizo que el Juez de instancia valorara tales extremos y dictada una sentencia de carácter condenatorio. Es decir, se valoran por el Juzgador las declaraciones de ambas partes, otorgando mayor credibilidad a la de la...

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