AAP Madrid 388/2003, 25 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10307
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución388/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº108 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº484 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº22 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 388/2003

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes, en representación de Abelardo , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, así como el Procurador D. Luis Gómez López-Linares, en representación de María Angeles , actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARÍA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 27 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a María Angeles del delito de DESOBEDIENCIA por el que viene siendo acusada, declarando de oficio las costas causadas. <

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >La acusada, María Angeles , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Abelardo se hallan separados judicialmente en virtud de sentencia de fecha 18-07-1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Sevilla. En dicha resolución judicial, se aprobaba el convenio regulador presentado por dichos cónyuges, en cuyas disposiciones se concedía la guarda y custodia de la hija menor a la madre, fijándose en régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo y periodos vacacionales por mitad.

Con fecha 14-06-2000, Abelardo denunció que su ex-esposa ha venido incumpliendo dicho régimen de visitas desde Septiembre de 1999 (fecha de la sentencia de separación), y aún a pesar de haber sido requerida en varias ocasiones.

Los hechos anteriormente redactados, ya han sido enjuiciados en virtud de sentencias recaídas en los procedimientos abreviados nº 8/01, del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid de fecha 28-03-2001, ratificada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo nº 195/01 de fecha 11-09-2001, y en virtud de sentencia de fecha 20-06-2002, del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, recaída en el Juicio Oral nº 178/2002.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de María Angeles , se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 25/09/2003.

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