SAP Jaén 94/2007, 9 de Abril de 2007

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2007:134
Número de Recurso39/2007
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 209 DE 2006

APELACIÓN PENAL Nº 39 DE 2007

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 94

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a nueve de abril de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3, por el Procedimiento Abreviado número 209/2006, por el delito de Contra la seguridad del tráfico y desobediencia, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Úbeda, siendo acusado Cornelio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Ortega Morales y defendido por el Letrado Sr. Escudero Sánchez, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pío Aguirre Zamorano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 209/2006, se dictó, en fecha 6 de febrero de 2007, sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Se considera probado y así se declara que: "sobre las 20:00 horas del día 4-9-2004, el acusado conducía el vehículo B-2536-TU, (asegurado en la compañía Winterthur), por la avenida de la Libertad de Úbeda, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión etílica precedente que les disminuía sus facultades de conducción, motivo por el que colisionó con un semáforo, al pegar un volantazo para esquivar a un peatón, rompiendo aquél, que cayo sobre Marí Trini, causándole heridas que tardaron en curar 52 días, de los que 9 estuvo incapacitada para sus ocupaciones, quedándole como secuelas, agravación de artrosis y protusión discal. Requerido para practicar la prueba de alcoholemia y advertido de las responsabilidades, simulo soplar, en dos ocasiones sin llegar a concluir la prueba.- Por el Ayuntamiento de Úbeda y por la perjudicada no se reclama al haber sido indemnizados de los daños.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno Cornelio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de desobediencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de por el primer delito SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, que llevará consigo un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DEUN AÑO Y UN DÍA, Y por el segundo SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, siendo de su cargo las costas causadas.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

No se aceptan los hechos...

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