AAP Madrid 316/2003, 2 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9435
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución316/2003
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO AP.- 348/2003

JUICIO FALTAS.- 40/2003

JDO. INST.- 7 FUENLABRADA

SENTENCIA NÚMERO 316

En la Villa de Madrid, a 2 de Septiembre de 2003

El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Fuenlabrada (Madrid), en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 40/2003, conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril y 38/02, de 24 de Octubre, habiendo sido partes como apelantes Carlos Ramón y Juan Ignacio y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Fuenlabrada (Madrid) en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 25-3-2003 en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón Y Juan Ignacio como responsable en concepto de autores de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad a la pena de UN MES DE MULTA A RAZON DE 3 EUROS A CADA UNO DE ELLOS, QUEDANDO SUJETO EN CASO DE IMPAGO A UN DIA DE ARRESTO CARCELARIO POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS y al pago de las costas procesales.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos Ramón como responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de tres euros, QUEDANDO SUJETO EN CASO DE IMPAGO A UN DIA DE ARRESTO CARCELARIO POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS Y A QUE INDEMNICE AL AGENTE DE POLICIA LOCAL Nº NUM000 EN LA CANTIDAD DE 280 EUROS".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Carlos Ramón y Juan Ignacio se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la practica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento...

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