SAP Cantabria 1196/2006, 28 de Agosto de 2006

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2006:1337
Número de Recurso214/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución1196/2006
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 01196/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RJ 214/06

Sección Primera

S E N T E N C I A 196/06

En la Ciudad de Santander, a veintiocho de Agosto de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 15/06 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Medio Cudeyo, Rollo de Sala núm. 214/06, seguidos por falta de desobediencia contra Filomena, siendo denunciante Franco.

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Franco y ha intervenido como apelada Filomena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha doce de junio de dos mil seis, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Franco y Filomena mantuvieron una relación sentimental, fruto de la cual nació una hija en común. La madre tiene asignada la guarda y custodia de la menor, con un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, establecido por sentencia del Juzgado de Instancia número Dos de Santander. Las relaciones entre los progenitores se han deteriorado, habiendo devenido en diversos procesos penales entre ambos. Las visitas del padre se ejercían previa comunicación verbal a la madre del día en que se iba a recoger a la menor. En fechas de 2 de septiembre de dos mil cinco, 25 de octubre de dos mil cinco, 28 de octubre de dos mil cinco, 3 de noviembre de dos mil cinco, 9 de noviembre de dos mil cinco, 11 de noviembre de dos mil cinco, 22 de noviembre de dos mil cinco, 14 de noviembre de dos mil cinco, 24 de noviembre de dos mil cinco, 28 de noviembre de dos mil cinco, 30 de noviembre de dos mil cinco, 3 de diciembre de dos mil cinco y 20 de diciembre de dos mil cinco, el denunciante por sí o a través de persona interpuesta se personó en el domicilio materno de la menor sito en La Penilla de Cayón, con el fin de recoger a la niña, no encontrándola en casa. No consta que se haya instado ni adoptado en vía civil, medida alguna tendente a la ejecución de la resolución judicial en materia de visitas ante el Juzgado de Instancia que dictó sentencia.

Fallo: Debo absolver y absuelvo a Filomena de la falta de desobediencia que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por Franco se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos, si bien se añade: Conforme sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria de 20 de julio de 2004, rige entre Franco y Filomena como régimen de visitas de su hija menor el siguiente: el padre goza de derecho de visitas todos los sábados desde las 10 hasta las 20 horas así como dos días fijos entre semana -a elección del padre- desde las 10 hasta las 20 horas hasta que la menor cumpliera dos años; después, fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo y dos tardes entre semana, a elección del padre, desde las 17 a las 20 horas, así como periodos vacacionales.

También se añade que consta que en alguna ocasión la comunicación de la visita se ha efectuado mediante burofax, constando al menos remitido uno en fecha 8 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se admiten los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Recurre el denunciante la sentencia del Juzgado de Instrucción que absolvió a la imputada de la falta del artículo 622 del Código Penal que le había sido imputada.

SEGUNDO

En primer lugar, y en cuanto a la modificación de hechos probados que se efectúa, la...

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