SAP Madrid 395/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:9404 |
Número de Recurso | 1224/2006 |
Número de Resolución | 395/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00395/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1224/06
Autos nº: 731/02
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
P. Apelante: Dña. Natalia
Procurador: D. Juan Fco. Alonso Adalia
P. Apelada: D. Carlos María
Procurador: Dña. Valentina López Valero
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 395
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil siete
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre liquidación de gananciales nº 731/02 ; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dña. Natalia representada por el Procurador D. JUAN Fco. ALONSO ADALIA; y de otra, como parte apelada, D. Carlos María, representado por la Procuradora Dña. VALENTINA LÓPEZ VALERO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 26 de enero de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Juan Fco. Alonso Adalia en nombre y representación de Dña. Natalia, contra D. Carlos María debo declarar y declaro, que las deudas reseñadas por la actora en su escrito de demanda, por importe de 10.126,09 euros reclamadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el periodo correspondiente a julio, agosto y septiembre de 1998; 1081,86 euros derivada del impago del impuesto de actividades económicas correspondiente al ejercicio del 1998, y 21,62 euros abonadas por la actora a la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, tienen naturaleza ganancial por lo que el pasivo de la sociedad formada por ambas partes, disuelta y liquidada por Sentencia de mayo de 2000 debe adicionarse con las referidas deudas, sin que proceda la adjudicación en exclusiva al demandado.
Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dña. Natalia, a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, conceda a ésta como cantidad reclamada, la de 1.104,08 € mas intereses legales y en los términos del suplico de la demanda; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 18 de marzo de 2005; y en atención a que las otras cantidades que se solicitaban fueron anuladas por sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
Frente a tal pretensión, la parte...
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