SAP Sevilla 157/2004, 19 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1607
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución157/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 157/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

ILTMOS SRES

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTIN

APELACION ROLLO NUM 2356/04

ASUNTO PENAL NUM. 308/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE SEVILLA

En la ciudad de Sevilla a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado,seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Diego .Son partes recurridas José , Jose Carlos y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr Magistrado Juez de lo Penal nº 12 de Sevilla dictó sentencia el día 20 de Diciembre de 2003 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice,"Que debo condenar y condeno al acusado Diego como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia, de un delito de atentado, de una falta de lesiones y de una falta contra el orden público, ya circunstanciados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas:

Por el delito de desobediencia, a SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Por el delito de atentado a UN AÑO DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Por la falta de lesiones a UN MES MULTA CON CUOTA DIARIA DE 1,21 EUROS ,así como que indemnice al Policía Nacional Número NUM000 en la suma de 90 euros por las lesiones sufridas.

Por la falta contra el orden público a QUINCE DIAS DE MULTA, CON CUOTA DIARIA DE 1,21 EUROS.

Le impongo asimismo el pago de una tercera parte de las costas.

Que debo absolver y absuelvo a Diego del delito contra la seguridad del tráfico de que venía acusado.

Que debo condenar y condeno a los acusados José Y Jose Carlos como autores penalmente responsables de una falta contra el orden público, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de QUINCE DIAS DE MULTA, CON CUOTA DIARIA DE 1,21 EUROS, y al pago, cada uno, de una tercera parte de las costas.

En caso de impago de las multas impuestas quedaran sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Sírvales de abono, en su caso, el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Diego , y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON PEDRO IZQUIERDO MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así," El día 9 de junio de 2.002, sobre las 4,45 horas, el acusado Diego , mayor de edad y sin antecedentes penales, conduciendo un vehículo, salio derrapando y a alta velocidad, del aparcamiento de la discoteca Terraza Vitorios, sita en la carretera de Herrera de la localidad de Ecija. Al encontrarse próximos a dicho lugar los agentes de Policía Nacional números NUM001 y NUM000 , que se encontraban de uniforme y prestando servicio, lo siguen para interceptarlo e identificarlo, poniendo las luces luminosas y las señales acústicas del vehículo oficial en el que iban los agentes de Policía , seguimiento que se inicia en la Avda del Genil de dicha localidad y finaliza en la calle Blas Infante, dirigiendose el Policía Nacional con carnet número NUM000 , al coche del acusado y cuando a través de la ventanilla intentó coger las llaves de contacto del vehículo, Diego le propinó un puñetazo en la cara, tras lo cual dicho inculpado, al igual que dos los ocupantes de su vehículo, los también acusados José y Jose Carlos , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, les dijeron a los Policías ,"Sois unos hijos de puta, os vais a enterar".

Cuando el citado agente y su compañero el número NUM001 iban a proceder a la detención del acusado Diego opuso gran resistencia, mostrando agresividad a los agentes, quienes, lo trasladaron a dependencias de la Policía Local, a fin de practicarle las pruebas de detección alcohólicas y pese a que le instruyeron de sus consecuencias, el mismo se negó a realizarlas.

Como consecuencia de tales hechos el Policía Nacional con carnet número NUM000 , sufrió lesiones de las que curó a los 3 días, sin impedimento y necesitando solo una asistencia."

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por Diego alegando error en la apreciación de la prueba.

Es preciso analizar si se ha practicado en este procedimiento prueba de cargo suficiente para servir de apoyo a la convicción judicial sobre la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputan.

La Juzgadora a quo para formar su convicción ha tenido en cuenta las declaraciones del recurrente y las de los otros dos acusados, las manifestaciones de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y Policía Local que intervinieron en su inicial detención y en el ofrecimiento de la practica de las pruebas de alcoholemia, y las de otras personas que estaban en el lugar de los hechos, así como la documental consistente en el parte de asistencia y sanidad en los que se refieren las lesiones sufridas por el Funcionario...

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