SAP Madrid 380/2006, 25 de Octubre de 2006
Ponente | MANUELA CARMENA CASTRILLO |
ECLI | ES:APM:2006:12973 |
Número de Recurso | 311/2006 |
Número de Resolución | 380/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
MANUELA CARMENA CASTRILLO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 17ª
APELACIÓN NUMERO/AÑO: 311/06
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 102/06
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : FUENLABRADA Nº 1
MAGISTRADAIlustrísima Señora
Doña Manuela Carmena Castrillo
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 380/06
En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil seis.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por doña Juana, contra la sentencia dictada, con fecha quince de febrero de dos mil seis, en juicio de faltas número 102/06, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Fuenlabrada. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha quince de febrero de dos mil seis se dictó sentencia en juicio de faltas número 102/06, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Fuenlabrada.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Que la denunciada Juana el 9 de febrero de 2006 incumplió el Decreto de 30 de enero de 2006 del Concejal de urbanismo de Fuenlabrada, notificado el 2 de febrero de 2006, que disponía el cierre de su establecimiento, llamado "Shangay", al tenerlo abierto con personas comprando en su interior.."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Debo de condenar y condeno a Juana como autora responsable de una falta prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con localización permanente en caso de impago y al pago de las costas del procedimiento.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por doña Juana.
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada a través del concejal delegado de presidencia dictó Decreto por el que ordenaba el cierre inmediato del establecimiento y el cese de la actividad de comercio minorista de alimentación en el establecimiento sito en la calle León núm. 21 de la localidad de Fuenlabrada por la mercantil Europa Liu SL.
Este decreto se notificó a la señora Juana quien dijo ser su propietaria en 2 de febrero del año corriente.
El Decreto de fecha 30 de enero del 2006 no era firme puesto que según se decía en el mismo se notificaba a la propietaria de dicho local que tenía plazo de 20 días contados a partir de la notificación de la resolución para efectuar las correspondientes alegaciones.
El día 9 de febrero del 2006 y a sus 21:30 horas comparecieron funcionarios de la policía municipal del Ayuntamiento con los números NUM000 y NUM001, entraron en el local en cuestión y ordenaron el cierre inmediato del establecimiento. Le dijeron a su propietaria que ordenaban cerrar el local de su propiedad porque así se había acordado en el Decreto del Ayuntamiento de 2 de febrero.
Doña Juana al ser informada por los agentes de que debía cerrar el establecimiento, cumplió de inmediato la...
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