AAP Valencia 149/2004, 7 de Julio de 2004
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2004:157A |
Número de Recurso | 476/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 149/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERODª. SUSANA CATALAN MUEDRAD. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 476/04
Autos: Procedimiento de Ejecución de Sentencia Nº 476/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Onteniente.
Demandante-apelante.- AUTOESTUDIO S.L
Procurador.- Dª María Teresa Sanjuan Mompo
Letrado.- D. Ramón Benlloch Fenoll
Demandado-apelado.- ESVETRO S.A ( rebeldía )
AUTO 149/04____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
Dña. Susana Catalán Muedra
D. Manuel José López Orellana
En la ciudad de Valencia, a siete de julio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, el Procedimiento de ejecución, promovido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Onteniente, con el núm. 617/03, por AUTOESTUDIO S.L contra ESVETRO S.A en situación procesal de rebeldía, sobre "Acción de ejecución", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por AUTOESTUDIO S.L, representado por el Procurador Dª Mª Teresa Sanjuan Mompo, bajo la dirección letrada de D. Ramón Benlloch Fenoll contra ESVETRO S.A, en situación procesal de rebeldía.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Onteniente, en fecha 19-02-04 en el procedimiento de ejecución núm. 617/03 que se tiene dicho, dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 9 de enero de 2004, que se confirma íntegramente."
Contra dicho auto , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª María Teresa Sanjuan Mompo en nombre y representación de AUTOESTUDIO S.L. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 5 de julio de 2004.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Habiendo recaído el 5 de noviembre de 2003 sentencia de desahucio en juicio verbal 217/03, promovido por la arrendadora "Autoestudio S.L" contra la arrendataria "Esvetro S.A", en la que se declaraban resueltos los contratos de arrendamiento que ligaban a ambas sociedades sobre unas naves, por " Autoestudio S.L " se planteó demanda de ejecución de dicha sentencia a fin de que se procediera al efectivo desalojo o lanzamiento de la ejecutada de las naves que esta ocupaba en virtud de los contratos declarados resueltos.
Ante tal pretensión el Juzgado "a quo", trayendo al proceso de ejecución testimonio de una providencia recaída en expediente 291/03 por la que se tenía por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos de "Esvetro S.A", dictó auto de 9 de enero de 2004 denegando el despacho de ejecución en virtud de lo establecido en los arts. 568 y 552.1 de la L.E.C.
Recurrido en reposición dicho auto por la parte ejecutante, y desestimada esta por auto de 19 de febrero de 2004, es la apelación contra este del...
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