SAP Madrid 472/2007, 19 de Septiembre de 2007
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2007:11302 |
Número de Recurso | 464/2007 |
Número de Resolución | 472/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00472/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 464 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 721 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: HOLLISTER IBERICA S.A.
PROCURADOR: JORGE LAGUNA ALONSO
APELADO: Lourdes
PROCURADOR: MARGARITA LOPEZ JIMENEZ
En MADRID, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante HOLLISTER IBERICA, S.A. representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso y de otra, como apelada demandada DOÑA Lourdes representada por la Procuradora Sra. López Jiménez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 6 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por HOLLISTER IBERICA S.A. contra Lourdes
-
- DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de los pedimentos formulados contra la misma.
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- DEBO CNODENAR Y CONDENO a la actora al pago de las costas causadas".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de septiembre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, impugna la sentencia de instancia alegando que la misma incurre en infracción de lo dispuesto en los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil, los citados preceptos son de clara aplicación en el presente caso puesto que aunque hacen referencia a los contratos no de otro modo ha de entenderse sino como un contrato de mandato el que es objeto del presente procedimiento, puesto que el poder no constituye sino un mandato otorgado por vía notarial, por tanto y siendo de aplicación los citados preceptos y en cuanto al criterio interpretativo de las normas contractuales debemos estar y conforme a lo señalado en el artículo 1.281 d...
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