SAP Murcia 286/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:2604
Número de Recurso184/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00286/2007

SENTENCIA

Nº 286/07.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

Dª. María Jover Carrión

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a trece de diciembre del año dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 810/06, Rollo nº 184/07, en los que figura como demandante don Juan Manuel, representado por el Procurador Sr. Páez Navarro, asistido del Letrado Sr. Saura Martínez y como demandado don Carlos Miguel, representado por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendido por el Letrado Sr. Castillo Ramos; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN invocada por la parte demandada DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Juan Manuel, a través de su Procurador Sr. García-Legaz Vera, absolviendo al demandado Don Carlos Miguel de las peticiones frente a él deducidas. Todo ello imponiendo a la parte actora las costas de este procedimiento".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 184/07 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 17 de septiembre de 2.007, se señaló el día once de diciembre siguiente, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandante se pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la demanda en la que ejercita la acción de tutela posesoria, tendente a recuperar la posesión.

La tutela posesoria, recogida en el art. 250.1.4º de la LEC., es un remedio sumario que se dirige a proteger la posesión en cuanto hecho material, haciendo abstracción por completo al derecho que cada parte pueda tener sobre la cosa, puesto éste ha de ser dilucidado en el correspondiente juicio ordinario. El primer presupuesto de la acción posesoria consiste en la demostración de una autentica posesión de hecho. El cauce...

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