SAP Baleares 461/2002, 12 de Septiembre de 2002

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2002:2292
Número de Recurso392/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2002
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N°461

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Palma, bajo el número 703/2000, Rollo de Sala numero 392/2002, entre partes, de una como demandados apelantes D. Juan Pedro , Dª. Nuria , D. Sergio , Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 n° NUM000 y NUM001 Palma representadas por la Procuradora Dª. Margarita Jaume Noguera, de otra, como actora apelada Araceli representada por el procurador D. Juan Mª Cerdó Frías, de otra, como demandada apelada Dª. Esther representada por la Procuradora Dª Margarita Jaume Noguera, de otra, como demandada apelada Dª Magdalena declarada en rebeldía.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia n° 5 de Palma, se dictó sentencia en fecha 27 de marzo de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr./a. Cerdo Frías, en nombre y representación de Dña. Araceli , frente a D. Juan Pedro , D. Victor Manuel , actualmente fallecido siendo su heredera Dña. Nuria , Dña. Esther , D. Sergio , la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE PALMA y Dña. Magdalena , debo absolver y absuelvo a la demandada Dña. Esther de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda, y debo declarar y declaro declarar la obligación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE PALMA, y solidariamente de D. Juan Pedro , Dña. Nuria , D. Sergio , Y Dña. Magdalena , de realizar las obras de resguardo necesarias a fin de evitar el desprendimiento de las tierras de la finca de la demandante, en los términos que se refieren al final del fundamento jurídico tercero de esta resolución, consecuentemente, debo condenarles y les condeno a que procedan a su ejecución; con expresa imposición de costas a los citados demandados, a excepción de la demandada Dña. Esther , cuyas costas se imponen a la parte actora.".SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia dictada en primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Entre las fincas colindantes de las partes litigantes, a lo largo de unos 29 metros, existe un importante desnivel de 9 metros de altura en el que se han producido desprendimientos de tierra que, según la demanda, afectan a la seguridad de la vivienda de la actora, sita en el solar superior, número NUM002 de la DIRECCION000 de Palma. Por ello ejercita acción dirigida a que se condene a la comunidad de propietarios del edificio del solar inferior, esto es el de los números NUM000 y NUM001 de la misma calle, "a realizar las obras de resguardo necesarias a juicio de los técnicos a fin de evitar el desprendimiento de las tierras de la finca de la demandante".

A esta pretensión opuso la demanda la excepción de falta de legitimación de una de las personas llamadas a la litis al no ser propietaria sino usufructuaria de la parte privativa del edificio de los demandados y, además, adujo que el talud es propiedad de la actora por lo que sólo a ella corresponde realizar las obras necesarias para evitar su deterioro, que sólo a la propietaria del predio superior beneficia la contención de tierras por lo que sólo ella debe asumir la realización del muro destinado a tal fin, y que los desprendimientos se han agravado al haber realizado la actora Sra. Araceli una piscina excesivamente cerca del talud.

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional estima la falta de legitimación pasiva de doña Magdalena y, apreciando que el. muro es propiedad de los demandados y que la causa de los desprendimientos no es la construcción de la piscina sino la defectuosa ejecución del desnivel que se habría realizado en beneficio exclusivo de los demandados, concluye que es a éstos a quienes corresponde realizar las obras necesarias para evitar el desprendimiento de tierras.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte demandada cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, alega que el desmonte para la construcción del edificio de los demandados (el ubicado en los números NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 ) se realizó por la misma persona que, en aquel momento, era también dueña de la finca de la actora (número NUM002 de la DIRECCION000 ) y fue dicho propietario de ambas fincas quien vendió primero el chalet a la hoy actora y, después, el edificio a los ahora demandados; que el muro...

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