SAP Valladolid 215/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2007:684
Número de Recurso16/2006
Número de Resolución215/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00215/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 004

Rollo : 0000016 /2006

JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n? 0004434 /2004

SENTENCIA Nº 215/07

ILMOS MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a once de Julio de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 16/2006, procedente del Juzgado de INSTRUCCION Nº 4 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROC. ABREVIADO Nº 4.434/2004 por el delito de DETENCION ILEGAL, contra Ismael, con NUM000, nacido el veintiséis de Marzo de mil novecientos setenta y nueve, en Alonso, hijo de BOUKASSEM y ZAINA, en prisión provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. Sonia Blanco Pérez y defendido por el Letrado D. Enrique Rodríguez Sánchez; Jose Augusto, con NIE NUM001, nacido el quince de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco, en MARRUECOS, hijo de BOUKASSEM y de ZAINA, en prisión provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. Sonia Blanco Pérez y defendido por el Letrado D. Pablo Teijeiro Castro; y Jorge, con NIE NUM002, nacido el uno de Septiembre de mil novecientos setenta y seis, en Benjamín (MARRUECOS), hijo de Abdula y Fátima; en prisión provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. Sonia Blanco Pérez y defendido por el Letrado D. Enrique Rodríguez Sánchez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dña. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de dos delitos de detención ilegal del art. 163.1 del CP, un delito de amenazas del art. 169.1º inciso último del CP, dos faltas de lesiones del art. 617.1º del CP, un delito de agresión sexual del art. 178 del CP, un delito contra la salud pública del art. 368 inciso último del CP, de los que considera responsable en concepto de autores, a los acusados sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena a cada uno de ellos de 4 años de prisión por cada delito de detención ilegal, 1 año de prisión por el delito de amenazas, multa de 2 meses con una cuota diaria de 18 euros por cada falta de lesiones y un año y 6 meses de prisión por el delito de agresión sexual. Además procede imponer a Ismael y Jose Augusto las penas de 1 año y 8 meses de prisión y multa de 1000 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de 1 día por cada 60 euros o fracción que dejen de abonar, por el delito contra la salud pública. Comiso del hachís y de la báscula.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

PRIMERO

El día 13.9.04, sobre las 0'30 horas los acusados Ismael, Jose Augusto y Jorge, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, en las inmediaciones del aparcamiento del Estadio de Futbol "José Zorrilla" de Valladolid, previamente concertados y en unión de otra persona que no se ha identificado, se acercaron a Gustavo y a su novia, Flor, y, exhibiéndoles un cuchillo, un bate de béisbol y dos pistolas que simulaban ser auténticas, les obligaron a introducirse en el vehículo.... DFH. Una vez en el interior, ataron a ambos las manos con unas cuerdas, y le dijeron a Gustavo que si no trabajaba con ellos vendiendo droga les iban a matar a los dos. Estuvieron circulando una media hora y se detuvieron en un descampado, junto a la carretera de Soria, sacando primeramente a Gustavo del vehículo y propinándole varios golpes, insistiendo en que tenía que trabajar para ellos o los mataban. Flor bajó del vehículo para intentar auxiliar a Gustavo, y los acusados también la golpearon, y después, la desnudaron y le hicieron fotos con el teléfono móvil. Tras estos hechos, los acusados se subieron al vehículo y abandonaron el lugar, dejando allí a los perjudicados. A consecuencia de los golpes recibidos, Gustavo sufrió hematomas en región temporal izquierda y nariz, y eritema en la mano izquierda, tardando en curar 5 días y precisando solo una asistencia facultativa, y Flor sufrió un eritema suborbitario en ojo izquierdo y erosiones por mordedura en mano izquierda, tardando en curar 3 días y precisando solo una asistencia facultativa. El SACYL tuvo parte de atención por 158'80 €. El día 24.11.04, a consecuencia de los hechos anteriores, se solicitó por la Policía autorización judicial para acceder al domicilio de Ismael y Jose Augusto, situado en la localidad de Leganés, por si pudieran hallarse en su interior teléfonos móviles, armas, droga o cualquier otro efecto relacionado con los hechos, lo que se obtuvo con fecha 24.11.04. Tras practicarse el registro en dicho domicilio, en la C/ DIRECCION000 nº NUM003, NUM004 NUM005, de Leganés, se interceptaron en el mismo 123'40 gramos de hachís, con una riqueza del 4'5%, que los acusados Ismael y Jose Augusto guardaban con el fin de transmitirlas a terceros, y que habría alcanzado un precio en el mercado de 540'92 €, así como una báscula de precisión para pesar la droga, unas terminales de teléfonos móviles, y diversa documentación así como una pistola de plástico simulada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos, analizando las pruebas practicadas, especialmente, en el acto del juicio oral, a la luz de lo dispuesto en los artículos 741 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituyen:

  1. Dos delitos de detención ilegal del art. 163.1 y 2 del CP

  2. Dos faltas de lesiones del art. 617.1º del CP

  3. Un delito de amenazas del art. 169.1º inciso último del CP

  4. Un delito de coacciones del art. 172 párrafo 1º, inciso 1º del CP

  5. Un delito contra la salud pública del art. 368 inciso último del CP.

    En el acto del juicio oral, todos y cada uno de los acusados negaron haber participado en los hechos denunciados, alegando que no se hallaban en Valladolid la noche de autos, y que conocen a Gustavo únicamente por su condición de compatriota, sin haber tenido nunca tratos con él. Obviamente, las declaraciones de Gustavo y de Flor, desde el primer momento de la apertura de las diligencias, contradicen de pleno tales alegaciones.

    Ciertamente, Gustavo no acude al Juicio Oral, habiéndose incorporado su declaración, mediante su lectura en dicho acto, por vía documental y lo que se desprende de la misma es que fue lineal, concreto, preciso, coherente y permanente en el tiempo, sin rastro de contradicciones, y, sobre todo, coincidente prácticamente de modo total, en lo esencial, con la que Flor prestó a lo largo de la fase instructora y, especialmente, en juicio oral, donde efectuó un relato preciso, claro, sin ambigüedades, y plenamente veraz.

    Los perjudicados interponen la denuncia por los hechos de modo inmediato, y los partes médicos obrantes en autos acreditaron que acuden también con inmediatez a que les presten asistencia médica por las lesiones que presentaban.

    Y ambos, desde el primer momento, reconocen a los acusados, ya, en dependencias policiales, sin género de dudas. Además de ello, Flor retuvo la matrícula del vehículo en el que los acusados les mantuvieron contra su voluntad, facilitándola a la Policía.

    Los hechos relatados son muy claros.

    Cuando Flor y Gustavo salían del recinto ferial para tomar el autobús, en el aparcamiento, son abordados por los tres acusados, y otro más no identificado, que les esgrimen un bate, un cuchillo y dos pistolas, conminándoles a subir al vehículo Gustavo refiere que les conocía con anterioridad, pero para Flor eran totalmente desconocidos. Tras abordarles, les obligan a subir a un vehículo, cuya matrícula fue después facilitada a la Policía, por Flor, y resultó coincidir con un vehículo Nisan, color metalizado, perteneciente o alquilado por el acusado Jorge, como él mismo reconoce y se ha constatado documentalmente, a los folios 150 y siguientes de los autos.

    En el interior del vehículo, al que acceden ambos denunciantes contra su voluntad, los acusados les atan las manos, a los dos, y manifiestan a Gustavo que, si no trabaja para ellos traficando con droga, les matan a los dos. La declaración de Flor, en juicio oral, no ha dejado lugar a dudas sobre tales extremos, relata con detalle cómo les obligan a introducirse en la parte trasera del vehículo, no por las puertas de atrás, de las que carece ese modelo de vehículo, sino en la parte...

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