SAP Pontevedra 34/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2007:1413
Número de Recurso10/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

Sede de Vigo

SENTENCIA: 00034/2007

Rollo de P.A. : 10/2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000316 /2003

SENTENCIA Nº 34/2007

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

  1. JUAN MANUEL LOJO ALLER

    Magistrados/as

    DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

  2. JOSE FERRER GONZALEZ

    ==========================================================

    En VIGO-PONTEVEDRA, a treinta de Abril de dos mil siete.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 10/2006, procedente del Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCION nº 001 DE REDONDELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de DETENCION ILEGAL, contra Marco Antonio con DNI número NUM000, nacido el 03/09/1976 en Madrid, hijo de Francisco Javier y de Francisca, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002 NUM003 - Leganés (Madrid), estando representado por el Procurador D. JOSE A. FANDIÑO CARNERO y defendido por el Letrado JOSE RAMON GARCIA GARCIA; y Lorenzo con D.N.I. NUM004, nacido el 17/04/1962 en Madrid, hijo de Feliciano y Teresa, con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM005 - NUM006 de Leganés (Madrid), estando representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, y defendido por el Letrado D. JOSE RAMON PINDADO MARTINEZ; y ambos en libertad por esta causa. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Ponente el Ilmo. Magistrado D. JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parece de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previo al acto de Juicio Oral, por el Abogado de la defensa del acusado Lorenzo, se alegó falta de competencia de este Tribunal para juzgar el delito de tenencia ilícita de armas al no darse los requisitos del art. 175 de la L.E.Crim., y conforme a la LOPJ art. 91 y así como en el 9.6 y la L.E.Crim. en su art. 14.4. Alega asímismo que se vulnera el art. 24.2 de la Constitución.

El Ministerio Fiscal se opone a dicha cuestión por los motivos expuestos en su escrito de fecha 23/06/05 al entender que existe conexidad entre los delitos que aquí se Juzgan.

El Letrado de la defensa del acusado Marco Antonio se adhiere a lo dicho por el Abogado de la defensa de Lorenzo en cuanto a la competencia del Tribunal.

SEGUNDO

Por la Sala de esta Sección 5ª se acuerda la competencia de esta Audiencia Provincial para conocer del delito de tenencia ilícita, conforme al art. 17.5 de la L.E.Crim., pues el mismo alude no sólo a los delitos análogos sino que tuvieran relación entre sí lo que llevará a apreciar la misma en los supuestos como aquí sucede, en que existiera una nota de interrelación entre una privación de libertad y tenencia ilícita como medio para aquella.

Teniendo en cuenta de que los acusados en el momento de la detención se plantearon el traslado a Madrid de la víctima, y es allí dónde el acusado tenía el arma. Existiría además una relación probatoria por cuanto el hallazgo del arma se había producido durante las diligencias de investigación del delito de detención.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, en sus conclusiones definitivas, solicitó sustituir en el hecho primero, conclusión primera "Por su parte Lorenzo, en la séptima línea" Sistema çanpol "se sustituye por "aplicaciones informáticas "PERPOL" y "OBJETOS" de la Policía Nacional". El resto las elevó a definitivas, calificando definitivamente los hechos y solicitando las penas tal y como sigue:

- A Marco Antonio, 3 años de prisión conforme a los arts. 163.1, 16 y 62 del C.P. por la autoría de la tentativa de detención ilegal y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal conforme el art. 56 del C.P.

- A Lorenzo :

  1. 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por un período de 10 años con arreglo a los arts. 197.2 y 3, 198, 163.1, 16, 62, 29 y 63 con aplicación de la regla penológica prevista en el art. 77.1 y 2 del C.P. por la complicidad en la tentativa de detención ilegal en relación de concurso medial con un delito de revelación de secretos a tercero cometido por un funcionario público.

  2. Un año y 6 meses de prisión con arreglo a lo dispuesto en el art. 564.1.1º del C.P. y arts. 27 y 28 del mismo cuerpo legal por la autoría del delito de tenencia ilícita de armas y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal conforme al art. 56 del C.P.

CUARTO

La defensa del acusado Marco Antonio en igual trámite, modificó sus conclusiones en el siguiente sentido: se elevan a definitivas como primera alternativa, y como segunda alternativa modifica el apartado segundo "los hechos serían constitutivos de un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal". En el apartado cuarto se incluye la atenuante de dilaciones indebidas del 21.6 del C.P. En el apartado quinto la pena sería de multa de 12 meses a razón de 3 euros diarios.

QUINTO

La defensa del acusado Lorenzo en igual trámite, como primera alternativa mantiene las conclusiones. Como segunda alternativa para la tenencia ilícita de armas apartado 2º, sería de aplicación el art. 565 en lugar del 564 del C.P. En el apartado cuarto "atenuante de dilaciones indebidas". En el quinto: 6 meses de multa a razón de 3 euros/día.

PRIMERO

A) El día 29 de abril de 2003 sobre las 11:30 horas el acusado Marco Antonio, mayor de edad, en cuanto nacido el 3 de septiembre de 1976, en unión de otros dos hombres no identificados, agarraron dos de ellos por los brazos a Elisa, al tiempo que un tercero le colocaba algo en el costado, justamente en el momento en que ésta bajaba por las escaleras que parten de la "C/ Travesía Campos Das Redes" y conducen directamente a la C/ Crucero, donde tenía su domicilio (ambas calles de Redondela). Advirtiéndole dichos individuos: "cállate, no grites que lo que te van a llevar es flores, venga listilla, sigue, sigue", al tiempo que Marco Antonio decía a los otros dos hombres: "es ésta fijo, tiene que ser ésta, los tres camiones y las furgonetas de la "Despensa de Monxi" están a su nombre".

De la forma relatada Elisa fue conducida por los tres hombres, en contra de su voluntad, a la Calle Laurel de dicha localidad, en la que tenían aparcado un vehículo BMW 330 DA con la matrícula....XXX con el maletero abierto, diciendo uno de los individuos: "ésta se viene para Madrid". Aprovechando Elisa en un momento en que sólo le agarraba uno de los individuos (pues los otros se habían adelantado para abrir las puertas del vehículo) para zafarse del mismo, huyendo en dirección al estanco, situado en la referida C/ Laurel, de Laura, refugiándose en dicho establecimiento, desde dónde Laura llamó a la Policía.

  1. Por su parte, el otro acusado, Lorenzo, mayor de edad, en los meses de noviembre y diciembre de 2002 realizó diversas consultas de datos relativos al padre y el hermano de Elisa ( Humberto y Eduardo ) en las "aplicaciones informáticas de "Perpol y Objetos" de la Policía Nacional, aprovechándose de su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, para obtener así información relevante sobre los camiones y las furgonetas de la empresa "La Despensa de Monxi", lugar de ubicación de ésta, antecedentes policiales del padre y el referido hermano de Elisa, así como el domicilio de éste. Datos que una vez obtenidos proporcionó a Marco Antonio.

  2. En el registro practicado, como consecuencia de la investigación de los hechos, en la taquilla personal del acusado Lorenzo, situada en dependencias del Complejo Policial de Canillas, Area de Sistemas Especiales, se le intervino un revolver réplica de un "Smith & Wesson", calibre 38, con número de identificación NUM007, una funda marrón de cuero. Sin que dicho acusado tuviera guía de pertenencia correspondiente al mismo, encontrándose el referido revólver en buen estado de funcionamiento.

Asimismo en posesión de Lorenzo se encontró un cartucho del calibre 9 largo del año 1973, Santa Bárbara, el cual podría llegar a ser disparado con el revólver antes descrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos descrito en el apartado A) de la relación de hechos probados, son constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, del que es autor responsable el acusado Marco Antonio (artículo 28 del referido Código ).

La consumación de este delito se produce (Sentencia del T.S. Sala 2ª de 23/12/03 ) desde el momento en que hubiera llegado a materializarse el encierro o la detención. Esto es, la colocación de alguien, mediante fuerza o intimidación, en una situación de privación efectiva de la posibilidad de desplazarse a otro lugar.

En el presente caso el delito de detención existió, dado que Elisa, se vio privada de forma efectiva de su libertad ambulatoria, desde el momento que fue agarrada en las escaleras que bajaba por la C/ "Travesía Campos Das Redes", hasta el momento, en que al llegar a la C/ Laurel, iba a ser introducida en el vehículo BMW y consiguió zafarse de los que la llevaban.

Sin embargo, dado el principio acusatorio vigente en nuestro Ordenamiento Procesal Penal, y debido a que el Ministerio Fiscal, (único acusador) mantuvo en conclusiones definitivas la existencia de un delito intentado de detención ilegal, nos debemos atener a dicho grado de ejecución delictiva. Es decir, aplicar el artículo 16.1 del Código Penal.

No pueden ser calificados los hechos, como en sus conclusiones definitivas propugnó la defensa de este acusado, de manera alternativa, de delito de coacciones del artículo 172 del ...

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