SAP Las Palmas 34/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2006:282
Número de Recurso108/2005
Número de Resolución34/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

PILAR PAREJO PABLOSNICOLAS ACOSTA GONZALEZPEDRO CARBALLO ARMAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

D. Nicolás Acosta González

D. Pedro Carballo Armas

En Las Palmas de Gran Canaria a 16 de febrero de 2006

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado 17/2005 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Tres de los de Telde, que ha dado lugar al Rollo de Sala 108/2005, en el que aparecen, como acusados, Darío, mayor de edad, nacido el 18 de julio de 1985 en Henán, República de China, con pasaporte NUM000,sin antecedentes , declarado insolvente por auto del 8 de agosto de 2005 representado por la Procuradora de los Tribunales M. Dolores Apolinario Hidalgo y asistido de Letrada/o Gustavo Adolfo Santana Rodríguez, y contra Andrés, mayor de edad, nacido el 13 de marzo de 1978 en Henán, República de China, con cartilla de marinero NUM001, sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 8 de agosto de 2005 , representado por la Procuradora de los Tribunales Rita de la Cruz Afonso y asistido de Letrado D. José Domingo Guerra Guerra, ambos privados de libertad por esta causa desde el 31 de enero de 2005, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Acosta González quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de dos delitos de detención ilegal, previstos en los art. 163.1 del C. Penal , y una falta de maltrato de obra del art. 617.2 , de los que serían criminalmente responsables en concepto de autores los acusados, interesando para cada uno de ellos la imposición de una pena de prisión de cinco años por cada uno de los delitos de detención ilegal ( en total diez años para cada acusado) , y multa de sesenta días con cuota diaria de diez euros por la falta, accesorias y costas y que indemnicen a cada miembro de la tripulación del Sun Warm 6 con 1.000 euros por sus respectivas pertenencias que se perdieron en el naufragio, así como al guardia civil 94.704 con 30 euros por el valor del reloj destruido

SEGUNDO

Las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de los mismos invocando la concurrencia de la eximente de miedo insuperable del art. 20.6 del C.Penal afirmando la defensa de Andrés la falta de jurisdicción de los Tribunales españoles para el conocimiento del delito dado que se ejecutó en alta mar

TERCERO

Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

Son hechos probados, y así se declara expresamente, que en horas no determinadas del día 24 de enero de 2005 los acusados, Andrés, mayor de edad, sin antecedentes penales, y Darío, mayor de edad, sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo, y por razones que se desconocen, cuando el barco Sun Warm nº 6 , en el que estaban enrolados como segundo oficial y marinero, respectivamente, se encontraba en alta mar, se dirigieron al puente de mando y tras inmovilizar al capitán lo ataron de pies y manos exigiéndole la entrega del dinero que guardase, todo ello portando un cuchillo, accediendo el capitán, por el miedo que sufría, a indicarles dónde escondía el dinero. A continuación los acusados, y tras dejar atado y amordazado al capitán, se dirigieron juntos a la sala de máquinas donde igualmente redujeron y ataron de pies y manos al jefe de máquinas, a cuyo fin portaban también un cuchillo, y tras exigirle la entrega del dinero que guardase lo trasladaron al puente junto al capitán donde atado de pies y manos los encerraron en una de sus dependencias y los dejaron sin comer hasta el día 31 de enero de 2005, advirtiendo al resto de la tripulación que no debían tratar de ayudarlos. El día 31 de enero de 2005, y con el capitán y el jefe de máquinas aún amordazados, atados y encerrados, el barco se aproximó hasta la zona conocida como La Hoya del Pozo, situada en el término municipal de Telde donde los acusados encallaron el barco saltando del mismo al mar y abandonándolo portando Andrés escondido en su ropa interior el dinero con el que se había hecho, no sin antes proceder a asegurar las cuerdas con las que inmovilizaban al capitán y al jefe de máquinas y de encerrarlos usando cuerdas para bloquear las cerraduras, permaneciendo ambos en esa situación hasta que fueron liberados por el primer oficial y el resto de la tripulación . Finalmente los acusados fueron detenidos por funcionarios policiales en la zona de las piedras existentes cerca de la playa, y el resto de la tripulación por miembros del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. En el curso de la detención uno de los agentes de policía, al perder el equilibrio en una zona de piedras, sufrió la fractura de su reloj

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos consumados de detención ilegal, previstos y penados en el art. 163.1 del C. Penal , de los que resultan criminalmente responsables en concepto de autores los acusados, Andrés y Darío.

Resultan los hechos declarados probados de las manifestaciones realizadas por el capitán del barco y el jefe de máquinas del mismo, Luis Carlos y Mariano, tomadas en calidad de prueba anticipada por el Juzgado de Instrucción , dado que iban a regresar a su país de origen, Taiwán, como así lo han hecho, en presencia de los acusados y de su entonces letrado defensor, prueba anticipada que fue debidamente visionada en el acto del juicio oral al estar incorporada a soporte audio-visual, y en las que relatan cómo fueron objeto del ataque de ambos acusados, cuando navegaban por alta mar, cómo entre los dos, sucesivamente, les redujeron les ataron y les encerraron en el puente de mando, y como en los dos casos por lo menos uno de ellos esgrimía un cuchillo y les exigían la entrega del dinero que portasen , dinero que fue localizado en poder de Wang, escondido entre su ropa interior, una vez detenidos en tierra. Declaraciones que si ya de por sí eran aptas y más que suficientes como para destruir la presunción de inocencia, por lo claras,...

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