SAP Santa Cruz de Tenerife 475/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ULISES HERNANDEZ PLASENCIA
ECLIES:APTF:2007:2499
Número de Recurso81/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución475/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA NÚMERO 475

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Juan Carlos Toro Alcaide

Magistrados:

D. José Luis González González

D. José Ulises Hernández Plasencia

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2007.

Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa de Procedimiento Abreviado 106/2007 (D. P. 633/2007), procedente del Juzgado de Instrucción Número 3 de Santa Cruz de Tenerife, Rollo de esta Sala 81/2007, incoada por delitos de detención ilegal y relativos a la prostitución los acusados Luis Manuel, soltero de 24 años, natural de Rumania y residente en Los Cristianos-Arona (Tenerife), peón de construcción y sin antecedentes penales; y Filomena, soltera de 23 años, natural de Rumania y residente en Los Cristianos-Arona (Tenerife), dedicada a sus labores y sin antecedentes penales, representados, respectivamente, por los Procuradores de los Tribunales D. Ramses Antonio Quintero Fumero y Dña. Lidia Lucas Sánchez, y dirigidos, respectivamente, por los Letrados Dña. María Bello Reyes y Dña. Gabriela Cabrera Quintero, ejerciendo la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ulises Hernández Plasencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados y así se declara los siguientes hechos:

Los acusados Luis Manuel, soltero de 24 años, natural de Rumania y residente en Los Cristianos-Arona (Tenerife), peón de construcción y sin antecedentes penales; y Filomena, soltera de 23 años, natural de Rumania y residente en Los Cristianos-Arona (Tenerife), dedicada a sus labores y sin antecedentes penales, puestos de acuerdo y con la finalidad de dedicar a la menor Estela al ejercicio de la prostitución y beneficiarse de tal explotación, consiguieron traerla desde Rumania hasta España engañándola sobre el propósito del viaje, pues la menor quería reunirse con su novio que tenía en Benidorm y casarse con él. Durante el viaje de Bucarest hasta España, los acusados le retiraron la documentación de la menor y la tarjeta del móvil para impedir que contactara con nadie. El 10 de marzo de 2007 llegaron al Aeropuerto Reina Sofía de Tenerife, instalándose en el apartamento 116, Edificio Funchal, sito en el número 2 de la Carretera General de Los Cristianos-Guaza. Una vez instalados, los acusados le exigieron a la menor que tendría que trabajar para ellos al objeto de resarcir los gastos de su viaje hasta cancelar la deuda contraída. Para evitar la huida de la menor, además de retenerle la documentación, la tuvieron encerrada en el apartamento con llave cuando los acusados salían del mismo, privándole de su libertad y ejerciendo un continuo control sobre sus movimientos. El día 12 de marzo presentaron a la menor a la encargada del Club de alterne 2000, Carla, sito en Playa de Las Américas, para que trabajara como chica de alterne, negándose la encargada al no aceptar menores de edad, frente a lo cual, la acusada Filomena, manifiesta a la menor que tendría que trabajar en una casa privada de citas, proponiéndole igualmente mantener relaciones sexuales con un amigo de su hermana que le pagaría 30 euros la hora, y que éste podría ponerla en contacto con otros hombres, negándose la menor a tales propuestas y manifestando la acusada que era una forma de ganar dinero para saldar la deuda contraída por su viaje hasta Tenerife. La acusada Filomena, mantuvo una conversación telefónica con una tía de la menor, Claudia, que reside en Ibiza, exigiéndole el pago de 3000 euros para los gastos ocasionados por su traslado y que si no pagaba ese dinero no dejaba marchar a la menor.

Los acusados se encuentran en prisión preventiva desde el día 22 de marzo de 2007.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 164 del Código penal, y de un delito relativo a la prostitución previsto y penado en el art. 187 del mismo cuerpo legal, de los que son autores a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del CP los acusados Luis Manuel y Filomena, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para cada uno de los acusados las penas de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de detención ilegal, y 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, quedando sujetos a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos previstos en el art. 53 del CP, así como a las costas procesales.

TERCERO

La defensas de los acusados Luis Manuel y Filomena, en sus conclusiones definitivas, interesan la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de detención ilegal, en su modalidad de secuestro, previsto en el art. 164 del Código penal, y de un delito relativo a la prostitución del art. 187.1 del mismo cuerpo legal, de los que resultan autores directos y criminalmente responsables los acusados Luis Manuel y Filomena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código penal.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al delito de detención ilegal, en su modalidad cualificada de secuestro, el mismo quedó perpetrado por los acusados Luis Manuel y Filomena en cuanto que le privaron a Estela de su libertad de movimientos, sustrayéndole el pasaporte, controlando sus comunicaciones y vigilándola continuamente durante su estancia en España.

Y así, desde un primer momento, los acusados Luis Manuel y Filomena, puestos de acuerdo, cortaron la libertad deambulatoria de Estela sustrayéndole el pasaporte y toda su documentación personal. Estela declara, cuyo testimonio ofrece a este Tribunal la más alta credibilidad, por su persistencia, coherencia y verosimilitud tanto en sede policial y ante el Juez instructor como en el acto del juicio oral, que su pasaporte lo tenía todo el tiempo Filomena por miedo a que escapara y que sólo se lo dieron para pasar por el aeropuerto, así como que una vez ya en Tenerife se lo pidió al otro acusado Luis Manuel y éste no se lo dio por temor a que se marchara (folio 114). Tales afirmaciones se corresponden con lo que pudo advertir el miembro de la guardia civil I-....-R al personarse en el apartamento donde se hospedaban los acusados con la menor y solicitarles la documentación a los allí presentes. Según declaró en el juicio oral el citado guardia civil, frente al requerimiento policial de identificación, la acusada Filomena se dirigió a un dormitorio y trajo su documentación, la de su compañero y la de Estela. Además, Filomena mostró y entregó al agente policial varios documentos relativos a Estela : pasaporte, tarjeta de identidad rumana, fotocopia de la tarjeta de identidad y documento impreso en lengua extranjera (rumano) correspondiente a una estancia en hospital (folio 23). En sus versiones exculpatorias, la acusada Filomena, si bien declara en el acto del juicio oral que en Bucarest Estela tenía su pasaporte, ante el Juez instructor señaló que Estela guardaba el pasaporte al llegar a España en un cajón de su habitación (folio 139), mientras que el otro acusado, Luis Manuel, manifiesta ante el Juez instructor que la documentación de todos la guardaron en el salón y que cada uno dio su propio pasaporte cuando intervino la policía (folio 135), mientras que en el acto del juicio oral señaló que Estela siempre tenía su pasaporte y que cuando se personó la policía los pasaportes estaban en el comedor a la vista, no estaban escondidos y cada uno dio su pasaporte. Declaraciones de los acusados no creíbles que se confrontan con lo denunciado y declarado por Estela, ratificado por el agente policial interviniente.

En segundo lugar, aparte del...

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