SAP Madrid 265/2004, 22 de Marzo de 2004

PonenteD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2004:4143
Número de Recurso849/2002
Número de Resolución265/2004
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 849 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 487 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante: D. Serafin, representado por la Procuradora Sra. De la Torre Cilleros, y de otra, como apelada: Dª Ariadna, representada por la Procuradora Sra. Barallat López, sobre determinación de rentas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Serafin, contra Doña Ariadna, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Barallat López, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones articuladas en su contra, con expresa condena en costas al demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Serafin, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de marzo de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos de la resolución judicial recurrida.

PRIMERO

La demanda la interpone el arrendatario para exigir al arrendador que pague determinados conceptos derivados de la Comunidad de Propietarios. En el contrato de alquiler de 15 de julio de 1980, que obra a los folios 26 a 29 de autos, en su cláusula 14ª, no se distinguieron entre los gastos de comunidad, al referir que serán de cuenta del Sr. Serafin, el inquilino y demandante, por lo que en la sentencia se desestimó la pretensión rectora de autos, determinada en el suplico de la demanda, presentada el 1 de septiembre de 2000, en el que se solicitó la declaración como no repercutibles al inquilino, de los siguientes conceptos: 1 Gastos bancarios. 2 Gastos generales varios. 3 Intereses bancarios. 4 Reparaciones generales o de servicios concretos (ascensor, portero eléctrico, electricidad, conducciones de agua, etc...). 5 Seguro de la finca. 6 Abogados y Procuradores. 7 Propinas a empleados. 8 Honorarios de administración. 9 Material de oficina de la administración. 10 Tasa de paso de carruajes. 11 Tasa de inspección de ascensores. 12 Tasa de retirada de basuras. Así mismo, se solicitó la declaración de que es necesario el pago por la propiedad de los gastos y su liquidación, antes de que le sean legalmente exigibles al inquilino, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Los motivos del presente recurso de apelación son, en síntesis: A) Infracción de los arts. 24 C. por lo que se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva; y 216 y 218 de la LEC, atendiendo a los principios de justicia rogada y congruencia procesal. B) Omisión de la alegación sobre la nulidad de la cláusula de asignación de gastos al arrendatario, según los arts. 6.1; 99 y 107 de la L.A.U. D.T. 2ª LAU 1995, desconocimiento de la norma jurídica aplicada en la sentencia. C) Infracción de los arts. 6.1 y 107 LAU de 1962, y el art. 1554.2 del C.C. Nulidad de la cláusula 14 del contrato arrendamiento que dice "los gastos de Comunidad son de cuenta del arrendatario". Es una renuncia anulable según art. 6.1 LAU de 1964 correspondiendo al dueño su pago, al tratarse los gastos de comunidad de conservación y reparación del inmueble -Art.9 LAUSTS 14/6/96. D) Infracción del art. 99.1 LAU. E) Aplicación de la Disposición Transitoria Segunda LAU 1994, porque sólo son repercutibles los costes que no excedan del concepto: servicios y suministros prestados al inquilino, por lo que, deben excluirse los gastos de seguro, gastos de administración y comisiones bancarias. F) Error en la interpretación de la Cláusula 14ª del Contrato de Alquiler y de la valoración probatoria, porque sólo los gastos de consumo y suministros son abonables por el inquilino, debiendo exceptuarse los del listado, incluído en el fundamento anterior.

TERCERO

La parte apelada alega que en la demanda no se solicitó la nulidad de la cláusula 14ª del Contrato de Arrendamiento, por lo que la sentencia recurrida no ha vulnerado la exigencia de congruencia. La motivación de la sentencia recurrida, es acorde a la doctrina de esta Audiencia, así por ejemplo, la sentencia de la Sección 18ª APM 27/7/98 (AC 1998/7232), en que se determina cuales gastos son repercutibles al inquilino.

CUARTO

Es evidente que, atendida la fecha de celebración del presente contrato de arrendamiento de vivienda, 15 de julio de 1980, y de acuerdo con la LAU aplicable, que es la del T.R. de 1964 (RCL 1964\2885; RCL\1965\86 y NDL 1844), con efectos desde el 1 de julio de 1964, los gastos de...

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