SAP Barcelona, 3 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2001:4822
Número de Recurso1129/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

    Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

  2. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

    En la ciudad de Barcelona, a tres de Mayo de dos mil uno.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 807/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de FECSA-ENHER, S.A., contra AGRUPACIÓN GUINOVAR I OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A. los cuales penden acote esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por FECSA-ENHER, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Febrero de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Dan Angel Montero Brusell, en nombre y representación de Fecsa-Enher, S.A., contra Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania, S.A., con expresa imposición a la entidad actora de Las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrita motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó el mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 26 de Abril de 2.001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En línea con los argumentos vertidos en el escrito de recurra presentado por FECSA-ENHER, S.A. procede revocar la resolución de primer grado, desestimatoria de la reclamación de 205.647 pesetas efectuada en sede legal del art. 1902 del Código Civil y afirmar las siguientes premisas de conclusión:

  1. La jurisprudencia, viene reiterando (Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de Mayo de 1982, 11 de Mayo de 1983, 11 de Mayo de 1.986 y 2 de Diciembre de 1989) que la propia realidad del daño, presume la negligencia del autor, al que corresponde la prueba de desvirtuar que el resultado lesivo es totalmente ajeno e incomunicada con su actuación, que por sus propias consecuencias, realiza y explica la causalización del daño...

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