SAP Madrid 240/2007, 17 de Mayo de 2007
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2007:4589 |
Número de Recurso | 357/2006 |
Número de Resolución | 240/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00240/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 240
Rollo: 357 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 356/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 357/2006 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Don Marco Aurelio Labajo González, y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA Ángela, representada por la Procuradora Sra. Doña Teresa Gamazo Trueba; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 19 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que, estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Doña Begoña Antonio González en nombre y representación de Comunidad de Propietarios PASEO000 nº NUM000 contra Doña Ángela, debo condenar y condeno al mismo a abonar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (10.665,57 €) incrementada con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, haciendo expresa imposición al pago de las costas a la parte demandada."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciséis de mayo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.
En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia, alegándose como primer motivo del recurso de apelación la incongruencia de la sentencia, alegando que había procedido al pago de las cantidades reclamadas en fecha 25 de octubre de 2005 mediante transferencia a la c/c de la Comunidad de propietarios, hecho que fue reconocido por la propia Comunidad la cual en virtud de escrito de fecha 26 de diciembre de 2005 solicitó la condena solo al pago de intereses y costas, entiende la parte ahora recurrente que no procede al pago de cantidades que ya han sido abonados.
Con relación a esta cuestión, si bien es cierto que la parte ahora apelante acreditó el pago de las cantidades reclamadas mediante una fotocopia de la transferencia realizada a la c/c de la Comunidad de propietarios, lo cierto es que al ser un hecho reconocido incluso por la propia Comunidad de propietarios, en la resolución ahora impugnada debió resolverse sobre dicha cuestión, y al no hacer ninguna manifestación sobre el hecho de si el principal de la deuda estaba pagada o no incurrió en incongruencia al no resolver sobre una cuestión oportunamente debatida en el litigio, defecto de la resolución...
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