SAP Córdoba 33/2001, 23 de Enero de 2001
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2001:114 |
Número de Recurso | 446/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N°33
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN 1ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON ANTONIO FERNANDEZ CARRION
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES
DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTRO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN N° 446/00
JUICIO N° 316/98 /00 Cognición
Asunto 2421 /00
En la Ciudad de Córdoba a veintitrés de enero de dos mil uno.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el Juicio Verbal indicado, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado a instancia de, D Víctor , representado por el Procuradora Sra. González Santa-Cruz y asistido de la Letrada Sra. Peralbo Lechuga, contra D. Santiago , representado por la Procuradora Sr. Garrido Jiménez y asistido del Letrado Sr. Muriel Palomino, hoy en ignorado paradero referido demandado, y en esta alzada como parte apelante D. Santiago representado por la Procurador Sra. Córdoba Rider y como parte apelada D. Víctor , representado por la Procuradora Sra. González Santa-Cruz, siendo Ponente del recurso el Istmo Sr. Magistrado DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y,
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Santa-Cruz, en nombre y representación de D. Víctor , contra D. Santiago , cuyo actual domicilio e ignorado, y debo condenar y condeno a referido demandado a abonar al actor la cantidad de cuatrocientas veinticuatro mil doscientas setenta y tres pesetas(424.273 ptas.), mas intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y costas.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para instrucción y posterior votación y Fallo de Tribunal Colegiado.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Dos son los motivos en base a los cuales el recurrente pretende combatir la Sentencia de instancia:
-
- En primer lugar se alega indefensión por vulneración del art. 24 de la Constitución Española. Afirma el recurrente que no se le notificó la providencia por la que se tenia por renunciada a la defensa del mismo, en los términos que mas adelante se dirá.
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- En segundo lugar se alega compensación, en base a lo que dispone el art. 1196 y concordantes del Código Civil, afirmando que la entidad en la que trabajaba le debía salarios, y por tanto tales cantidades son compensables.
Así las cosas ya puede adelantarse con toda contundencia que ambos motivos deben ser totalmente desestimados y por tanto la Sentencia confirmada en su integridad. En efecto, por lo que respecta al primero de ellos, es decir, a la alegación de indefensión y por tanto vulneración del art. 24 de la Constitución Española, afirma el recurrente que no le fue notificada la Providencia...
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