SAP Almería 14/2007, 8 de Enero de 2007
Ponente | GEMA MARIA SOLAR BELTRAN |
ECLI | ES:APAL:2007:68 |
Número de Recurso | 302/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
N.I.G. 0401337C20060000991
Nº Procedimiento:Ap. Civil 302/2006
Autos de: Proced. Ordinario (N) 550/2005
Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE ROQUETAS DE
MAR
Apelante: Germán
Procurador: SOLER TURMO, JOSE
Abogado: DULCE E. RIVAS MANZANO
Apelado: SOCIEDAD COOPERATIVA PROVINCIAL AGRARIA Y GANADERA SAN
ISIDRO, S.C.A.
Procurador: MARTIN ALCALDEy SALVADOR
Abogado: CAPARROS TORRECILLASy FRANCISCO
SENTENCIA Nº 14/07
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
DÑA. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN
En Almería a 8 de enero de 2007.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 302/06 los autos procedentes del Juzgado de lª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar, seguidos con el número 550/05, sobre Juicio Ordinario.
De una como demandante SOCIEDAD COOPERATIVA PROVINCIAL AGRARIA Y GANADERA SAN ISIDRO, S.C.A. (CASI), representada en esta alzada por el Procurador Sr. Martin Alcalde y defendida por el letrado Sr. Caparros Torrecillas.
De otra como demandado D. Germán, representado en esta alzada por el procurador Sr. Soler Turmo y defendido por la letrada Sra. Rivas Manzano.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Roquetas de Mar, en fecha 16 de junio de 2006, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Sociedad Cooperativa Provincial Agraria y Ganadera San Isidro SCA (CASI) frente a D. Germán, debo condenar y condeno a D. Germán a pagar a la actora la cantidad de 11.726,67 euros, en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, y todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 8 de enero de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.
Por la representación de la apelante, D. Germán, demandado en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de 1ª inscia. núm. 3 de Roquetas de Mar con fecha 16 de junio de 2006, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad, interpuesta por la actora y hoy apelada SOCIEDAD COOPERATIVA PROVINCIAL AGRARIA Y GANADERA SAN ISIDRO S.C.A., denunciando, como único motivo de apelación, error en la apreciación de la prueba.
En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora hoy apelada, interesaba la condena de la demandada al pago de la cantidad de 11.961,20 euros suma a la que ascendía el importe de un pagaré librado e impagado por la demandada. La demandada se allano parcialmente reconociendo adeudar solo una parte de la cantidad reclamada, 5260´80 euros, pero en cuanto al resto de lo reclamado se opuso alegando que el pagare reclamado lo firmo en blanco debido a la confianza que tenia con la actora, asi como que devolvió parte de los envases recibidos de la actora a traves de la cuenta de su hijo y con autorización de la demandante. El Juzgador de instancia estimó íntegramente la demanda.
En el único motivo de su recurso, la apelante reproduce, por la vía del error en la apreciación de la prueba, las alegaciones hechas en la instancia oponiéndose parcialmente a la demanda.
Es la prueba la actividad de las partes encaminada a convencer al Juez de la veracidad de unos hechos o de unas afirmaciones que se alegan como existentes. Para que el Juez llegue a este convencimiento es preciso que la prueba practicada tenga éxito. Respecto de la valoración de la prueba tanto la doctrina como la jurisprudencia suelen concluir que el instrumento a utilizar para ello es el de las máximas de experiencia. Pues bien de entre los distintos sistemas que la doctrina propone en torno a la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado por las partes contendientes en un proceso, deben destacarse el de la prueba legal o tasada, que impone al Juzgador un determinado criterio de valoración, aun en contra de su convicción, y el de la libre apreciación de la prueba a tenor del cual el Juez pondera el conjunto de las pruebas practicadas por los litigantes sobre los hechos objeto del debate extrayendo aquellos que le merezcan la...
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