SAP Girona 519/2000, 17 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL PEREZ CAPELLA
ECLIES:APGI:2000:1867
Número de Recurso333/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2000
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA N° 519/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Miguel Perez Capella (Ponente)

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carlos Cruz Moratones

En Girona, decisiete de Noviembre de dos mil

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 333/1999, en el que ha sido parte apelante D. Alonso , representado por el Procurador D. CARLOS-JAVIER SOBRINO CORTES y dirigido por el Letrado DÑA. MARIA ALSINA CONESA; y como parte apelada D. Marcelino , no comparecido ante esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Figueres, en los autos de Menor Cuantía n° 272/1997

, seguidos a instancias de D. Alonso , representado por el Procurador DÑA. TERESITA PUIGNAU PUIG y bajo la dirección del Letrado DÑA. MARIA ALSINA CONESA, contra D. Marcelino , representado por el Procurador DÑA. MARIA ROSA TRILLA SALLERAS, bajo la dirección del Letrado D. Marcelino , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Teresita Puignau Puig, en nombre y representación de Alonso contra Don Marcelino debo absolver y absuelvo al- citado demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora" .

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 22 de Abril de 1999 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista de alzada, que tuvo lugar el 5 de Junio de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose practicado para mejor proveer las diligencias que constan en el mismo.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Miguel Perez Capella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el correlativo de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Interesa la defensa del demandante, cuyas pretensiones son desestimadas en la indicada resolución, la revocación de la sentencia y, en su lugar, que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda formulada por la parte demandante-apelante y se de lugar a las peticiones contenidas en el suplico de la demanda con expresa imposición de las costas de la primera instancia y de la apelación a la parte demandada, alegando tres motivos de recurso: a).- La sentencia de instancia ha sido dictada con vulneración del art. 24 de la Constitución Española , por cuanto se ha dictado, sin haberse practicado las pruebas que en su día se admitieron y fueron declaradas pertinentes, a pesar del tiempo transcurrido (la demanda se interpuso en el año 1997 y la sentencia es del año 1999), habiéndose trasladado a la Audiencia Provincial las funciones que son propias del Juzgado de Primera Instancia, obligando a este Tribunal a la práctica de las pruebas en segunda instancia, cosa que corresponde al Juez de instancia, ya que la prueba en esta fase de apelación está prevista para supuestos muy concretos. Dice la defensa del recurrente que si bien esta vulneración del art. 24 de la Constitución ha quedado salvada porque la prueba se ha practicado en esta alzada, por concurrir los supuestos legales previstos en la L.E.C., lo que se impone es la revocación de la sentencia y que se dicte otra, en base a la prueba practicada que cumpla los requisitos y exigencias del art. 24 de la C.E ., para que la parte recurrente obtenga una resolución motivada, fundamentada en Derecho y en la prueba practicada y que no le cause indefensión, al margen de si la resolución es estimatoria o no de sus pretensiones b).- La sentencia de instancia, además, contiene errores tanto fácticos, como jurídicos que responden a una incorrecta lectura o interpretación de la demanda, y a una errónea valoración de los documentos, aportados con la demanda y la contestación, donde se reconoce que la cantidad objeto de discusión era en concepto de provisión de fondos. Alega la defensa del recurrente que la sentencia es errónea porque en su Fundamento de Derecho Primero dice que se ejercita una reclamación de cantidad, en base a una supuesta reponsabilidad contactual, por cobro excesivo por servicios prestados: relación cliente (actor) y abogado (demandado), lo que no es cierto y basta leer los hechos de la demanda donde se dice: que la reclamación se hace en base al art. 1.895 del C.Civ ., por pago de lo que era indebido; también se dice en la sentencia: Fundamento de Derecho Segundo, que no se puede reclamar por una cantidad que se ha entregado al abogado mútuamente pactada si cesa la relación de servicios, y en el Fundamento de Derecho Tercero se dice que ambas partes reconocen que los honorarios tienen carácter mínimo y las normas son orientadoras y no obligatorias. Continúa alegando la defensa del recurrente que esta interpretación de la Juez es del todo...

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