SAP Murcia 244/2003, 1 de Septiembre de 2003

PonenteMatías Manuel Soria Fernández Mayoralas
ECLIES:APMU:2003:2060
Número de Recurso229/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

D. José Manuel Nicolás ManzanaresD. Matías M. Soria Fernández MayoralasD. José Joaquín Hervás Ortíz

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA

CARTAGENA

ROLLO DE APELACION Nº 229/03

PROCEDIMIENTO MENOR CUANTIA 253/92

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 1 SAN JAVIER

SENTENCIA N. 244

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortíz.

En la ciudad de Cartagena, Uno de Septiembre de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de MENOR CUANTIA n. 253/92 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 1 de San Javier delos que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada

Luis Pablo

, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª. Teresa Foncuberta Hidalgo y dirigidos por el Letrado Dª. Mª Dolores García León y como apelada BARCLAY BANK S.A., representado por el Procurador D Francisco Botía Llamas con la dirección del Letrado D. Ernersto Sánchez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 en los referidos autos, tramitados con el núm. 253/92, se dictó sentencia con fecha 31-7-02, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Botía Llamas en la representación indicada en el encabezamiento, en los autos de menor cuantía 253/92, debo condenar y condeno a D.

Luis Pablo

y a la Herencia Yacente de Dª Constanza

a abonar a la parte actora la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y UNA PESETAS (1.085.441 PTS), (6.523,63 E) más los intereses correspondientes al tipo del 24%, todo ello con la imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autos a las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo para la votación y fallo el día 1-7-03.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas yformalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que estimando la demanda sobre reclamación de deuda por préstamo al consumo, condenó a los demandados al pago de la cantidad reclamada más los intereses moratorios al tipo del 24% y al pago de las costas procesales. Se formula recurso de apelación por uno de los condenados , que permaneció en rebeldía en 1ª instancia, alegando error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora, que ha basado la sentencia de condena en unos documentos manipulados que carecen de valor probatorio . Alternativamente solicita la nulidad del contrato por ser las cláusulas relativas a los intereses de carácter abusivo.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Alega el apelante en su recurso error en la apreciació de la prueba por cuanto queda acreditado por la propia sentencia apelada que los documentos base de la reclamación consistente en un contrato de financiación a comprador de bienes muebles, esta manipulado en cuanto a diversos datos que el mismo recoge, en consecuencia dicho documento no tiene ningún valor probatorio sobre la existencia de los datos reflejados en el contrato, por lo que debería de haber sido desestimada la demanda. Pero hay que considerar, que aunque la propia juzgadora de instancia reconoce la manipulación del...

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