SAP Asturias 361/2001, 28 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2001:2816
Número de Recurso68/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2001
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00361/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 68 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintiocho de Junio de dos mil uno .

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición n° 345/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Mieres n° 2, Rollo de Apelación 68/01, entre partes, como apelante y demandado DOÑA Victoria , en representación de su hijo menor Eusebio ; y como apelado y demandado COMERCIAL BERMA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Mieres n° 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de diciembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda de- reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador D. Sergio Alvarez Tirador, en nombre y representación de LA ENTIDAD COMERCIAL BERMA S.A., frente los HEREDEROS DE D. Sebastián , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los mismos, para el caso de que llegaren a aceptar la herencia, a abonar conjunta y solidariamente a la entidad actora la cantidad reclamada de CIENTO VEINTICUATRO MIL CIEN PESETAS (124.100 ptas) más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda. Procede y así lo declaro, hacer expresa condena en costas a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Victoria , que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Comercial Berma S.A. se instó demanda frente a los herederos desconocidos de D. Sebastián en reclamación de 124.100 ptas adeudadas a la actora y procedentes de una compra de vídeos y libros efectuada por D. Sebastián , y que éste, fallecido posteriormente, no había abonado. Emplazados dichos herederos inciertos se personó en autos la Procuradora Sra. Narciso Sosa en representación de Doña Victoria , viuda de Don Sebastián , actuando además en representación de su hijo menor, alegando falta de acción al no existir vínculo alguno entre la actora y Don Sebastián , ni por tanto entre la actora y Doña Victoria y su hijo menor; además afirmó que en el momento del fallecimiento de D. Sebastián estaban separados en virtud de sentencia firme, aportando el acta de notoriedad declarando heredero únicamente al hijo menor D. Eusebio .

La sentencia de instancia, tras un minucioso y exhaustivo examen de la cuestión, estimó la demanda condenando a los herederos de D. Sebastián , para el caso en que llegasen a aceptar la herencia, a abonar a la demandante la cantidad postulada, con los intereses legales y costas.

La representación de Doña Victoria se alzó frente a dicha resolución alegando en síntesis la falta de titularidad pasiva de la relación jurídica invocada por la actora, no pudiendo condenarse a herederos que se desconocen al no constar aceptada la herencia de D. Sebastián ; alegó por otro lado la improcedencia de la condena en costas, resultando incongruente con el hecho de que la condena impuesta en la sentencia haya resultado condicionada.

SEGUNDO

Acreditado a través de la prueba de autos, e incluso no controvertida ahora la realidad de los hechos invocados en la demanda en orden a la deuda contraída por el causante, el punto esencial se plantea en cuanto la demanda fue dirigida frente a los herederos desconocidos del finado, esto es, técnicamente frente a la herencia yacente.

Es bien conocido que en la práctica del foro se presentan cotidianamente demandas "contra la herencia yacente de ...", siendo ello consecuencia de la situación en que se encuentran los bienes, derechos y obligaciones del causante desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación por el llamado a ser heredero; no se trata pues, la herencia yacente, de una persona jurídica mas se le ha reconocido capacidad procesal en orden a la posibilidad de dirigir contra la misma "cualquier clase de procedimiento en conjunción con la llamada al proceso de los herederos afectados por tal...

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