SAP Las Palmas 182/2005, 29 de Abril de 2005
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2005:1312 |
Número de Recurso | 142/2005 |
Número de Resolución | 182/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Emma Galcerán Solsona
D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez
En Las Palmas de G. C., a 29 de abril de 2.005.
Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Telde, en los autos referenciados, seguidos a virtud de demanda instada por doña Clara , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Pérez Beltrán y dirigida por el Letrado don Francisco Javier Romero Medina contra don Narciso , parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Sosa Doreste y dirigido por la Letrada doña Esther Ortega Santana, habiendo sido Ponente el Sr. Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el referido Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Telde se dictó sentencia en los citados autos de fecha 8 de julio 2.004 , que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Clara contra don Narciso condena al Sr. Narciso a que pague a la actora la cantidad de dos mil doscientos dos euros con cuatro céntimos y la que dicha suma devengue hasta su completo pago. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora que fue formalizado e interpuesto dentro de plazo legal y del que se dio traslado a la parte demandada oponiéndose al mismo en tiempo y forma, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes personadas que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos señalados para resolver lo procedente.
En la sustanciación de esta alzada se han cumplido en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.
Se acepta y da por reproducida la fundamentación fáctica, la valoración probatoria,respecto de la...
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