SAP Badajoz 120/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2007:317
Número de Recurso143/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00120/2007

S E N T E N C I A Núm. 120/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000143 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintiocho de Marzo de dos mil siete.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000501 /2005 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA seguido entre partes, de una como apelante Fermín, representado por el/la Procurador/a Sr/a VIÑALS DE LEÓN y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. DELGADO VIÑALS, y de otra, como apelado MAFRI MOBEL S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a. ALMEIDA LORENCES y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. CERVANTES JIMÉNEZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27-11-06, cuya parte dispositiva dice:

"Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Berrocal en nombre y representación de MAFRI MOBEL S.L. contra D. Fermín y condeno al referido demandado a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (3.355,29 euros) más los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda.-

Las costas se imponen a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Fermín se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar porque este Tribunal no aprecia ese supuesto error en la valoración de la prueba, en que, a decir del apelante, ha incurrido el juzgador "a quo", sino que, antes al contrario, aparece que la valoración probatoria ha sido correcta y se ajusta a los parámetros legales, contenidos en los artículos 316, 326 y 348 de la L.E.C.-

SEGUNDO

En efecto, el demandado intenta acreditar el cumplimiento íntegro de la prestación reclamada por el demandante, mediante la excepción de pago -cuya completa prueba le incumbe conforme al art. 217 de la L.E.C.-, reflejada, según el recurrente, en la tenencia...

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