SAP Las Palmas 4/2007, 10 de Enero de 2007
Ponente | ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA |
ECLI | ES:APGC:2007:446 |
Número de Recurso | 466/2006 |
Número de Resolución | 4/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García
Magistrados:
D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)
D./Dª. Carmen Simón Rodríguez
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de abril de 2005
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Nueva Terrain S.L.
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTA MARIA DE GUIA DE GRAN CA de fecha 29 de abril de 2005, seguidos a instancia de Nueva Terrain S.L. representados por el Procurador D./Dña. Tomás Ramírez Hernández y dirigido por el Letrado D./Dña. Victor Llamazares González, contra D./Dña. Construcciones Y Reformas Albeniz Sl. y Gabino, incomparecido en esta alzada.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la entidad NUEVA TERRAIN S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Josefa Estévez Ojeda contra la entidad CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ALBÉNIZ S.L, en rebeldía procesal, y contra Dº Gabino, representado por el Procurador de los Tribunales Dº Paulino Álamo Suárez, DECLARANDO que la entidad CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ALBENÍZ S.L, debe a la entidad actora la cantidad de 8.119´05 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda CONDENANDO a dicha entidad al pago de las cantidades referidas y ABSOLVIENDO a Dº Gabino de las pretensiones deducidas de contrario.
La entidad CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ALBÉNIZ S.L, siendo condenada en el presente procedimiento deberá abonar las costas procesales a excepción de las relativas al demandado Dº Gabino que resultando absuelto se impondrán a la parte actora.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de diciembre del 2.006.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente rollo de apelación trae causa del juicio ordinario seguido a instancias de NUEVA TERRAIN S.L. -aquí recurrente- por reclamació ;n de cantidad, contra la entidad CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ALBENIZ S.L. y su administrador único D. Gabino, en ejercicio acumulado de la acción de cumplimiento de la obligación de pago contra la sociedad demandada en virtud de la deuda contraida por el suministro de determinadas partidas de materiales, así como de las acciones de responsabilidad contra su administrador, tanto la individual ex art. 135 en relación con el art. 133 de la L.S.A. como la de responsabilidad solidaria con fundamento en el art. 262.5 en relación con el art. 260 L.S.A.
La juzgadora de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta, condenando a la entidad demandada por entender acreditada la existencia de la deuda reclamada y su impago, y absolviendo al administrador codemandado, por considerar que no concurren en el caso los presupuestos legales precisos para decretar su responsabilidad personal.
Contra tal decisión se alza la demandante invocando error en la valoración de la prueba en que a su juicio se incurre en la sentencia recurrida en lo que se refiere a la responsabilidad del codemandado administrador de la sociedad, de quien interesa su condena solidaria junto con la mercantil Construcciones y Reformas Albéniz S.L, solicitando en este sentido la revocación del fallo apelado.
Como resulta de la demanda y de las alegaciones vertidas en el recurso de apelación, en este caso se ejercita tanto la acción individual de responsabilidad contra el administrador con base en el art. 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, como también la acción de responsabilidad solidaria de las obligaciones sociales por no disolver la sociedad cuando concurra una de las causas enumeradas en la Ley, todo ello en relación con los arts. 69.1, 104 y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y arts. 260 y 262 de la L.S.A. Resulta obligado distinguir las dos diferentes acciones, de distinta naturaleza, requisitos y efectos.
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