SAP Segovia 23/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2008:18
Número de Recurso71/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 23/ 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 71 Año 2008

Juicio Ordinario nº 694/06

Juzgado de 1ª Instancia de

En la Ciudad de Segovia, a veintiuno de Febrero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de CUBIERTAS SEGOVIA, S.L., con domicilio social en Madrid, C/ Utrillas, nº 2; contra la Sociedad ARQUITECTURA PETREA S.A., cuyo domicilio se desconoce; y contra D. Bernardo, mayor de edad, con domicilio en Santiago de Compostela (Galicia), Lugar DIRECCION000 nº NUM000; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Bas y Martinez Pison y defendida por el Letrado Sr. Segovia Herrero; y como apelados, los demandados en rebeldía y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, con fecha tres de septiembre de dos mil siete

, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Bas y Martinez de Pison , en el nombre y representación de Cubiertas Segovia, S.L., contra Arquitectura Petrea, S.A. condenando a la expresada demandada a pagar ala parte actora la cantidad de 36.797,96 euros, más los intereses legales desde el 31 de agosto de 2002; y que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta contra Bernardo; imponiendo a Arquitectura Petrea, S.A. las costas de la acción contra ella ejercitada. "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la...., se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo , se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personada la parte apelante en tiempo y forma, siguiendo en rebeldía los demandados, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta lazada recurso de apelación por la arte actora contra la sentencia dictada en la instancia en que estimando de forma parcial la demanda se condenaba a la sociedad demandada al pago de la cantidad reclamada en base a la mercancía vendida por la actora y no pagada, y se absolvía al administrador de la misma de la responsabilidad personal por deudas sociales que se le imputaba.

Como motivos del recurso se alega que la sentencia de instancia incurre en error jurídico la no admitir la responsabilidad a título personal del administrador por deudas sociales,...

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