SAP Lugo 74/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2007:61
Número de Recurso512/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA N° 74

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, a veintinueve de enero de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de Apelación el Rollo de Sala n.° 512/2006,

dimanante del Juicio Ordinario nº 386/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de

Viveiro sobre reclamación de cantidad; siendo apelante la demandada MAPFRE MUTUALIDAD DE

SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido de la

letrada Sra. Rozas Bello y apelados los demandantes Rogelio y Marina, representados por la procuradora Sra. Vallejo González y asistido del letrado Sr. Garcia

Puertas; y también apelado el demandado Diego en rebeldía; actuando

como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticuatro de julio de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por D Rogelio y Doña Marina, representados por el procurador Sr. Fernández Expósito contra D. Diego, declarado en situación de rebeldía procesal y contra D. Diego, declarando en situación de rebeldía procesal y contra Mapfre Mutualidad de Seguros, representada por el procurador Sr. Cabado Iglesias, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que de forma solidaria indemnicen: - a D. Rogelio en la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (9.403,88 euros) de los que hay que deducir los 5.222,99 euros que a fueron consignados por Mapfre y entregados a la parte.-a Doña Marina en la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (7.336,87 euros), de los que hay que deducir los 1.881,29 euros que ya fueron consignados por Mapfre y entregados a la parte. La anteriores cantidades devengarán los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del accidente hasta su completo pago, si bien se tomarán en cuenta las fechas de las consignaciones parciales efectuadas por Mapfre en este procedimiento para hacer el cálculo. No se hace imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

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