SAP Barcelona, 2 de Octubre de 2001

PonenteJosé Ramón Ferrándiz Gabriel
ECLIES:APB:2001:8989
Número de Recurso720/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIELD. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOSD. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN QUINCE

ROLLO núm. 720/1.999-1ª.

JUICIO DE MENOR CUANTÍA núm. 261/1.997.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 13 de BARCELONA.

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA.

En la ciudad de Barcelona, a dos de Octubre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, tramitados, con el número 261/1.997, por el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Barcelona, a demanda de D. Jesús Carlos , contra TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACION, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado la demandada la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Han comparecido en esta alzada, la demandada y apelante, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Manjarín Albert y defendida por el Letrado D: José Luís Pérez del Pulgar Barragán y el demandante y apelado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Narciso Ranera Cahís y defendido por el Letrado D. Manuel Fernández de Villavicencio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jesús Carlos , contra Telefónica Publicidad e Información, S.A., debo declarar y declaro a) resuelto el contrato de publicidad suscrito entre ambos contendientes el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, b) condenar y condeno a la demandada a pagar a Jesús Carlos la cantidad de ocho millones de pesetas, mas los intereses legales desde la fecha de la demanda, mas aquella otra cantidad que se determine en incidente de ejecución de sentencia por la pérdida de beneficios de su establecimiento mercantil a causa de la publicidad errónea emitida por la demandada en las páginas amarillas, sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la demandada. Admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince, previó emplazamiento de las partes.

Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintiocho de mayo de dos mil uno, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El conflicto de intereses que, con el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la. Sentencia que estimó en lo sustancial la demanda, ha llegado a esta instancia se localiza en el funcionamiento de la relación jurídica nacida de un contrato de difusión publicitaria convenido, para la campaña correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, entre el demandante, D. Jesús Carlos , titular de un establecimiento de venta y confección de ropa dé mujer, como anunciante, y Telefónica Publicidad e Información, S.A., como titular de una publicación anual conocida, por páginas amarillas.

El conflicto, encuentra su causa en el incumplimiento por la titular del medio de las condiciones en que la publicidad del establecimiento del anunciante debía efectuarse, según lo pactado.

Ha de indicarse que la realidad de ese incumplimiento no se ha discutido en el proceso y es, en todo caso, evidente: convenido que el anuncio del establecimiento del demandante, apareciera en la sección de las páginas amarillas dedicada a tiendas de ropa de señora (epígrafe 4625), apareció en la correspondiente a ropa de segunda mano: establecimientos (epígrafe 5305) - documentos folios números 116 a 120 -.

Ante dicho incumplimiento, el anunciante pretendió en la demanda la resolución de la relación contractual y la condena de la titular del medio a indemnizarle en el daño producido con el anuncio a su prestigio comercial y en el lucro cesante.

SEGUNDO

Aduce la ahora apelante, como argumento para obtener la desestimación de la demanda, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 34/1.988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, como en todos los casos de deficiente cumplimiento de su prestación, ella venía obligada a ejecutar de nuevo la publicidad en los términos pactados; y que, sólo si la repetición no fuere posible, el anunciante podía exigirle la reducción del precio y la indemnización de los perjuicios...

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