SAP Santa Cruz de Tenerife 542/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2005:2180
Número de Recurso483/2005
Número de Resolución542/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

SENTENCIA NÚM. 542/2005

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 628/2003 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Carmen Guadalupe García bajo la dirección del Letrado D. José Julio García Ramos Estarriol en nombre y representación de Multicines Oscar ´s, contra D. Bruno, representado por la Procuradora Dª. Montserrat Padrón García, bajo la dirección del Letrado D. Juan Llamas García; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Guadalupe García a instancias de MULTICINES OSCAR'S S.L, contra DON Bruno representado por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García, debo declarar y declaro que el demandado ha incurrido en responsabilidad por incumplimiento de diligencia debida en el ejercicio del cargo y debo condenar y condeno al demandado al pago de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS ( 18.648,32 ¤) , MAS LOS INTERESES LEGALES DE LA CITADA CANTIDAD DESDE LA FECHA DE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL, por los daños económicos sufridos por la entidad.

Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad..".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Montserrat Padrón García, bajo la dirección del Letrado D. Juan Llamas García, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Carmen Guadalupe García, bajo la dirección del Letrado D. José Julio García-Ramos Estarriol; quedando los autos a disposición de la Ponente para resolver sobre la prueba y vista propuestas por la apelante, que le fué denegada, señalándose para votación y fallo el día treinta y uno de octubre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, que estima parcialmente la demanda, y declara la responsabilidad del demandado, Don Bruno, por incumplimiento de la diligencia debida en el ejercicio del cargo, condenándole a pagar 18.648,32 euros a la entidad actora, Multicines Oscar´s S.L., por los daños sufridos por ésta, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de costas a las partes, ha sido recurrida por el citado demandado, que solicita su revocación y la absolución del mismo de todos los pedimentos vertidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora. De modo abreviado, ha de señalarse que, en primer lugar, con relación a la cuantía de 14.885,16 euros que se le reclama como diferencia entre el saldo efectivo y el existente en las taquillas y, más en concreto, sobre la obligación de realizar los arqueos de caja de las taquillas, el referido apelante pone de manifiesto que del tenor literal del acuerdo adoptado en la Junta Universal de 11 de abril de 1996 sobre esos arqueos no se desprende que fuera obligación personal del mismo llevarlos a cabo, sino que su misión sólo era la de supervisar que las cajas se realizaban por los taquilleros y que por éstos se procediera a la comprobación periódica en lo sucesivo, sin que se impusiera a él la periodicidad de esa comprobación; insiste en que su obligación era la de poner en conocimiento de la sociedad cualquier irregularidad o anomalía detectada para que pudieran adoptarse las medidas oportunas, y que, en definitiva, actuó de esta forma con relación a las irregularidades advertidas en la taquilla mientras estuvo trabajando Doña María...

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