AAP Baleares 109/2002, 13 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2002
Número de resolución109/2002

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZD. GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERASDª. Dª. CATALINA MORAGUES VIDAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 3

45350

PLAÇA DE'S MERCAT NÚM.12

Tfno.:971-71-20-94 Fax:71-85-65

N.I.G. 07000 1 7001235 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 411 /2002

Proc. Origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 183 /2001

órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de EIVISSA

De: Juan

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: María Rosario

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

AUTO 109

ILMOS.SRES

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA , a trece de Septiembre de dos mil dos

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio Diligencias preliminares (Medida Cautelar, ejecución provisional),

seguidos ante el Jdo. de Primera Instancia número cinco de Eivissa, bajo el número 183/01,

Rollo de Sala núm. 411/2002, entre partes, de una como actora apelante D. Juan , dirigido en esta alzada por el Letrado D. Sra. Lourdes Marí Garrido , y de otra como

demandado apelado Doña María Rosario , dirigido por el Letrado D. Sr. José

Antonio Prats Riera.

ES PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo. Primera Instancia número Cinco de Eivissa se dictó resolución en fecha 18/03/02 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente."Se estima justificada la oposición formulada en los presentes autos de diligencias preliminares al juicio por Dª María Rosario frente a la solicitud contenida en el escrito inicial, realizada por D. Juan representado por el Procurador D.Juan Antonio Landaburu Riera, denegando la práctica de las diligencias propuestas. Se acuerda la devolución de la caución prestada por el solicitante en la cuantía de 200.000 ptas., expidiéndose al efecto el oportuno mandamiento de devolución."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló el día 12 de septiembre de 2002 para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescipciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los del auto dictado en primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La resolución recorrida deniega la diligencia preliminar de juicio solicitada por la actora, consistente en la exhibición de documentos y cuentas, por entender que al carecer el demandante de la condición de socio o comunero exigidas por el artículo 256.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no ostenta legitimación activa, pues los derechos que alega surgen de un contrato de préstamo concedido al demandado para financiar la reparación de la barca de pesca " DIRECCION000 " comprometiéndose el prestatario a pagarlo con los beneficios de la explotación pesquera de la nave a cuyo fin se nombró a la prestamista administradora de la embarcación, pero no nacen de la existencia de una supuesta comunidad o sociedad entre las partes.

Frente a dicha resolución se alza la actora mediante la interposición de la presente apelación que fundamenta en los siguientes motivos: A- La denegación de la medida preliminar es contradictoria con los fundamentos del anterior auto de la jueza de primera instancia en que se acordó la exhibición y rendición de cuentas y con sus manifestaciones en acto del juicio oral, durante el cual, ante la alegación de falta de legitimación activa, la jueza indicó que la solicitud de medida preliminar no es un juicio propiamente dicho, rechazando la prueba documental que pretendía aportar la demandada. B- La finalidad de las medidas preliminares es la preparación del futuro juicio para el que tendrá una gran importancia la rendición de cuentas puesto que, según la actora, en función del resultado de éstas quedará afectada la titularidad de la propia embarcación según la cláusula tercera del contrato.

SEGUNDO

El primero de los motivos de apelación debe ser rechazado pues es evidente que el juez no queda vinculado por su primera decisión favorable a la práctica de la medida preliminar solicitada pues ello equivaldría a privar de eficacia al artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, precisamente, regula la oposición. Tampoco queda vinculado el juez por las manifestaciones que haga en la vista dirigidas a su correcto desenvolvimiento. Es en el auto...

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