AAP Sevilla, 13 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 2328.04

Nº. Procedimiento: 346/03

Juzgado de origen: Primera Instancia 1 de Sevilla

DON LEOPOLDO RODA ORUE, SECRETARIO DE LA SECCION QUINTA DE LA ILTMA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.CERTIFICO. Que en el rollo 2328/04 aparece el siguiente:

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 13 de mayo de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada que con fecha 17 de noviembre de 2003, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia num. 1 de Sevilla, en los autos nº 346/03, promovidos por DIRECCION000 , representada por la Procuradora Doña Mercedes Muñoz Martínez, contra Don Juan Ramón , en calidad de Secretario de la DIRECCION001 , representado por Doña Lucia Suárez-Bárcena Palazuelo, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando la solicitud de diligencias preliminares formulada por la DIRECCION000 contra D. Juan Ramón , en calidad de Secretario de la DIRECCION001 , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, imponiendo a la actora las costas causadas".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la Comunidad actora, previa admisión del recurso y emplazamiento de las partes por treinta días, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, con los debidos escritos de interposición de la apelación y oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para las de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 31 de marzo de 2004 se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día trece de mayo siguiente, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la substanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito inicial de estas Diligencias Preliminares la Comunidad de Propietarios promotora solicitó que se requiriera a D. Juan Ramón , Secretario de la DIRECCION001 para que aportase "copias de las facturas, estados contables, contratos de arrendamiento, contratos de asesoramiento profesional celebrados por la DIRECCION001 desde el 9 de diciembre de 1999", con la finalidad de "ejercer las acciones legales convenientes para obtener un esclarecimiento de la gestión de la Intercomunidad y la depuración de las responsabilidades que correspondieran".

El Juzgado de instancia denegó la petición, alzándose contra esta decisión el solicitante.

SEGUNDO

En primer término, antes de entrar en el examen de los motivos del recurso, es preciso corregir la forma de la Resolución dictada en la instancia para resolver la oposición. Esta Resolución debió ser un Auto y no una Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260.2 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como es obvio que este defecto formal no afecta a los fundamentos de la Resolución recurrida ni a su decisión de fondo, ni causa indefensión a las partes, pudiendo considerarse un error material, dada la claridad del precepto de la Ley procesal civil, susceptible de rectificación en cualquier momento (art. 267 de la LOPJ), procede corregir en este momento el indicado defecto formal de la Resolución de instancia que ha de ser considerada un Auto.

TERCERO

La petición inicial de este procedimiento se hace al amparo del artículo 256.1-4º de la LEC, en virtud del cual un socio o comunero puede pedir a la sociedad o comunidad o a cualquier consocio o condueño que le exhiba los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad.

Dispone el art. 258 de la LEC que para admitir la solicitud de diligencias preliminares es preciso que sean adecuadas a la finalidad que el solicitante persigue, y que en la solicitud concurra justa causa e interés legítimo. Por supuesto al solicitante le incumbe aportar con su solicitud la fundamentación necesaria con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiere preparar.

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