SAP Pontevedra 200/2006, 28 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2006
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
Número de resolución200/2006

ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDESJAIME ESAIN MANRESAFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00200/2006

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 200/2006

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Abril de dos mil seis

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0234/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín (Rollo de Sala número 5029/05) en el que son partes como apelante DÑA.- Marisol, que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Susana Tomás Abal y D.- Cosme; y como apelados D.- Jose Ramón, que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández, " DIRECCION000" y DÑA.- María Purificación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimo parcialmente la demanda deducida por Dña. Marisol y, en consecuencia, declaro que el demandado, D. Cosme, no ha observado la diligencia y buena fe exigibles en virtud del contrato de arrendamiento suscrito con la actora en fecha 4 de noviembre de 1991, incumpliendo la obligación de mantener a la arrendataria en el uso y disfrute pactado con respecto al local arrendado, con la consiguiente responsabilidad con respecto a los daños y perjuicios ocasionados a la actora por las filtraciones y humedades habidas en el local arrendado y la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados a la actora, por el importe de 16.080,40 euros, y, en consecuencia, se condena D. Cosme a indemnizar a la actora en la cantidad de dieciséis mil ochenta euros con cuarenta céntimos (16.080,40 euros) e intereses legales.

Que absuelvo a la DIRECCION000, Dña. María Purificación y D. Jose Ramón de la pretensión contra ellos ejercitada.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes se abonarán por mitad, con excepción de las causadas por el llamamiento al proceso de los demandados absueltos, las cuales se imponen a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.- Marisol y D.- Cosme, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Jose Ramón, " DIRECCION000" y DÑA.- María Purificación .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 de octubre de 2005.

Solicitada la celebración de vista en esta instancia por la representación de la recurrente DÑA.- Marisol y de la apelada DÑA.- María Purificación, por resolución de fecha 2 de marzo de 2006, se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos primero y segundo de la sentencia apelada, pero no el resto, que se sustituyen por los siguientes.

PRIMERO

El juicio resulta complejo por el planteamiento que hace la actora al acumular dos acciones y contra una pluralidad de demandados en su legítimo afán de resarcirse de todos los daños y perjuicios sufridos frente a todos los posibles responsables. Aunque la causa de los daños queda concretada, según informe pericial apenas rebatido, en las filtraciones procedentes de las terrazas del edificio la responsabilidad queda repartida entre la Comunidad de Propietarios del conjunto del edificio, los dos propietarios individuales que se sirven en exclusiva de esas terrazas y el propietario del local ocupado por la actora como arrendataria. Son cuatro demandados distintos que se oponen a la demanda cada uno con su propia defensa, y todavía se puede añadir la responsabilidad que se atribuye por los demandados a la propia actora por su pasividad por su prevención y subsanación de daños.

SEGUNDO

Como ya se dijo, se confirma como hecho probado que la causa de las humedades localizadas en el local ocupado por la actora son las filtraciones procedentes de las terrazas superiores. Así consta en los informes periciales que se aportan con la demanda y sobre todo en el informe del perito judicial...

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