SAP Granada 259/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2006:859
Número de Recurso1069/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 1069/05 - AUTOS Nº 39/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE GRANADA

ASUNTO: MODIFICACION DE MEDIDAS

PONENTE SR. REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 259

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 1069/05- los autos de MODIFICAICON DE MEDIDAS nº 39/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Emilio contra Dª María Angeles y D. Rogelio, habiendo sido parte asimismo el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre Modificación de Medidas acordadas en los autos de Divorcio nº 180/86 formulada por la Procuradora Sra. Quero Galán en nombre y representación de D. Emilio, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

El actor promovió demanda solicitando en aplicación del art. 142 y 152,3 del C.C., se declare extinguida la pensión de alimentos que a favor de su hijo, que ahora cuenta con 28 años de edad le fue establecida con distintas variaciones e incrementos en mayo de 1.986, durante la substanciación del procedimiento de divorcio.

La sentencia de instancia alojando la pretensión en la modificación de medias, y aplicando con rigor su normativa y presupuestos procesales, no dio lugar a esa extinción en la que se insiste en esta alzada desde fundamentos que completados con los que ahora expone la Sala han de prosperar.

De entrada, cabría disentir de la valoración de instancia en orden al cambio de circunstancias. La pensión de alimentos se remonta ya a 20 años; el hijo para el que se pide su liberación alimenticia, cursó hace tiempo sus estudios académicos universitarios. Es licenciado en Bellas Artes; ha continuado su formación universitaria en otras ramas del conocimiento (lengua inglesa), ha abierto nuevos horizontes y objetivos universitarios en el ámbito de la fotografía y disfruta de una beca de investigación desde septiembre de 2.004 por importe de 420 euros mensuales, además de realizar distintas exposiciones y preparar estudios y trabajos de Doctorado.

SEGUNDO

Así las cosas, al margen de la capacidad económica del alimentante, recurrente en la alzada y del incremento de otras obligaciones alimenticias, la posición del hijo demandado aunque no haga vida independiente, al permanecer en el domicilio familiar que ocupa su madre, permite apreciar la existencia de un cambio de circunstancias atendible, que sin ser rotundo ni definitivo, habilitan el cese de la pensión de alimentos a los hijos mayores. Obligación que, como ya...

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