SAP Valencia 545/2006, 18 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2006:3331 |
Número de Recurso | 645/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 545/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO nº 645/06
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 545/06
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dª Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a dieciocho de Octubre de dos mil seis.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 842/05, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante, Lorenza , representado por el Procurador Montoya Exojo y de otra como demandado, Ildefonso , representada por el Procurador Moral Aznar. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D.José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 9 de Valencia, en fecha 2-2-06 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Lorenza , contra Ildefonso , debo acorddar y acuerdo la disolución de matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1º.- Las hijas menores de edad quedarán en compañía y bajo custodia de la madre, siendo ejercida la patria potestad conjuntamente por ambos padres. 2º.- Cuando no exista medida penal de alejamiento y prohibición de acercamiento, las hijas menores comunicarán con su padre cuando libremente decidan. 3º.- En concepto de pensión alimenticia para las tres hijas, Ildefonso abonará a la progenitora la cantidad de 130 euros mensuales para cada hija, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que se designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente con acuerdo a la varación experimetnada por el índice general de precios de consumo, establecido por el INE u organismo que le sustituya Todos los gastosextraordinarios necesarios de las hijas serán satisfechos por mitad por los progenitores; así como los convenientes para su formación si media consentimiento de ambos o autorización judicial. 4º.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial. Los litigantes abonarán la mitad de las cuotas del préstado hipotecario que grava la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. 5º.- El uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 de Valencia, y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a las hijas y a la progenitora. 6º.- En concepto de pensión compensatoria, Ildefonso abonará a Lorenza la cantidad de 90 euros mensuales durante tres años, en los términos establecidos en el punto tercero de esta parte dispositiva. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 16-10-06 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
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