SAP Las Palmas 398/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2007:2556
Número de Recurso124/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Jose Antonio Morales Mateo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de mayo de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Blanca

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 20 de mayo de 2005, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Blanca representados por el Procurador D./Dña. Angela Rivas Conejo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Isabel Osorio Ruiz, siendo parte apelada D./Dña. Rodolfo representados por el Procurador D./Dña. Agustin Quevedo Castellano y dirigidos por el Letrado D./Dña. Antonio Ruiz Alonso, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:.

Que estimando parcialmente la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por doña Blanca y don Rodolfo en Guía el día 23 de julio de 1993, rigiéndose la separación por las siguientes medidas:

-Se disuelve el régimen económico del Matrimonio cuya liquidación podrán verificar los interesados a través del correspondiente procedimiento legal.

-Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.

-Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

-Se concede la guarda y custodia del hijo menor, Rayco, al padre, pudiendo la madre verlos y tenerlos en su compañía cuando ambos progenitores lo decidan de mutuo acuerdo y subsidiariamente se establece a favor de la madre el siguiente régimen de visitas: la madre tendrá consigo a su hijo los fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo; los miércoles de cada semana desde las 16 hasta las 20 horas; la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, en las primeras desde las 10 horas del sábado anterior al Domingo de Ramos hasta las 18 horas del Miércoles Santo, y en las segundas desde las 10 horas del 24 de diciembre hasta las 18 horas del día 31 del mismo mes, alternando dichos periodos cada año; los días de su santo, cumpleaños y día de Reyes desde las 16 horas hasta las 20 horas; un mes de vacaciones, julio o agosto según establezcan de mutuo acuerdo, y en caso contrario en los años pares será el mes de agosto y en los impares el de julio.

-Se fija en 150 euros mensuales la cantidad total con la que doña Blanca ha de contribuir a las cargas del matrimonio, dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. Dicha cantidad será actualizada confirme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya cada año.

Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

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