SAP Tarragona, 28 de Febrero de 2002
Ponente: | JUAN CARLOS ARTERO MORA |
Número de Recurso: | 336/2001 |
Procedimiento: | CIVIL |
Fecha de Resolución: | 28 de Febrero de 2002 |
Emisor: | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
MATRIMONIO. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO. DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA Y ALIMENTICIA. . esulta procedente declarar la obligación de la madre de permitir que los niños reciban estas clases, y la del progenitor de sufragar su coste y gastos adicionales que puedan generar; no obstante, para concretar el modo de proceder en fase de ejecución de la presente sentencia, y dado que los menores residen... (ver resumen completo)
SENTENCIA N°
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
D. JUAN CARLOS ARTERO MORA
En Tarragona, a veintiocho de febrero de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dª. Esperanza representada en la instancia por el Procurador D. Juan Vidal Rocafort y defendida por el Letrado D. Manel Roca Marco contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tarragona en 9 de diciembre de 2000, en autos de Juicio Divorcio n° 360/99 en los que figura como demandante D. Aurelio y como demandada Dª. Esperanza .
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Aurelio , representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Amela Rafales contra Dª. Esperanza , representada por D. Juan Vidal Rocafort, y asimismo parcialmente la reconvención deducida por dicha demandada, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el día 5-5-90 en Tarragona por los referidos litigantes, divorcio que deberá regirse por las medidas adoptadas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución que aquí se dan por reproducidas, sin que proceda a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la demanda yreconvención."
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación pro Dª Esperanza en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por el apelado se interesa su desestimación, y a la vez se formula impugnación de la sentencia, de la que se dio traslado a la apelante, que mostró su oposición.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA.
El recurso de apelación interpuesto por la demandada Sra. Esperanza se dirige exclusivamente a impugnar el pronunciamiento de la sentencia por el que se deja en suspenso el pago de las pensiones compensatoria y alimenticia establecidas en la misma a cargo del Sr. Aurelio , y al respecto alega la apelante que la marcha del demandante a Japón ha imposibilitado acreditar documentalmente su actual situación personal y económica, habiéndose basado el Juez a quo en los documentos relativos a un período anterior, cuando aquél aún vivía en España, y añade que el pronunciamiento recurrido deja a la ex-esposa e hijos en situación de indefensión, pues no está a su alcance probar que se ha producido un cambio en la situación del actor. Se adhiere a tal petición el Ministerio Fiscal, pese a que en el escrito presentado el 25-7-01 ante el Juzgado, en el trámite previsto en el...
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