SAP Valladolid 192/2006, 26 de Junio de 2006
Ponente | JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL |
ECLI | ES:APVA:2006:805 |
Número de Recurso | 153/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 192/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN MARIA PAZ GARCIA ABURUZA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00192/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000153 /2006
SENTENCIA Nº 192
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
DA. MARIA PAZ GARCIA ABURUZA
En VALLADOLID, a veintiséis de Junio de dos mil seis.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio matrimonial nº 1042/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Jose Carlos , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, que ha estado representado por el procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del abogado D. Jesús Rodríguez Merino, y como demandados-apelados Dª Eugenia , mayor de edad y domiciliada en Valladolid, representada por la procuradora Dª Mª Luisa Guillén Zanón y defendida por el abogado D. Carlos Nogués Mediavilla, y el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio contencioso.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27 de diciembre de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de Jose Carlos contra Eugenia y acuerdo la disolución del matrimonio contraído por las partes por divorcio sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causada.
Comuníquese esta sentencia al Registro civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.
Igualmente ACUERDO las siguientes medidas:
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- Mantener las establecidas en sentencia de separación (1ª y 2ª instancia con las matizaciones siguientes:
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Se establece un régimen de visitas comunicación y estancias paterno-filial de libre acuerdo (respecto al hijo menor)
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Se cuantifica la pensión alimenticia en beneficio de los hijos y con cargo al progenitor no custodio (respecto al menor) y no conviviente ( art. 93.2 del C.C ,) respecto al mayor de edad, de 350 euros al mes, actualizables anualmente con arreglo al I.P.C., así como el 50% de los gastos extraordinarios médico-sanitarios no cubiertos por seguro y educacionales que generen los hijos.
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Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre en calidad de custodia y progenitor conviviente con los hijos, sin perjuicio de los acuerdos a los que lleguen tras la liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales.
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Se suprime la atribución del uso del local-apartamento.
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Se deja sin efecto las medidas personales respecto al hijo mayor de edad.
No se hace expresa declaración sobre las costas causadas."
Dicha resolución fue aclarada por auto de 15.3.2006 , cuya parte dispositiva dice: SE RECTIFICA LA SENTENCIA, de FECHA 27-12-05 CON EL Nº 833 , en el sentido de que donde se dice Eugenia debe decir Eugenia , manteniéndose el resto de los pronunciamientos.
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del actor se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de junio, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
D. Jose Carlos interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos de juicio matrimonial de divorcio seguidos con...
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