SAP Alicante 526/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteJAVIER GIL MUÑOZ
ECLIES:APA:2002:4131
Número de Recurso540/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. José de Madaria Ruvira D. José Teófilo Jiménez MoragoD. Javier Gil Muñoz

SENTENCIA NÚM. 526 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a ocho de Octubre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de menor cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 (actualmente de Instrucción nº1) de Elche , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Antonio , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Martínez Hurtado y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez García, y como apelada la parte demandada , Dª. Laura , representada por la Procuradora Sra. Eva Torres con la dirección del Letrado Sr. Campello Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 (actualmente de Instrucción nº 1) de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 46/01, se dictó sentencia con fecha 6 de Marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. MARTINEZ HURTADO, en representación de Don Antonio , contra Doña Laura , representada por la Procuradora Sra. TORRES CARREÑO, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional, debo ORDENAR Y ORDENO LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES disuelta por la sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número ocho de esta ciudad en el procedimiento número 154/1.992, constituida por el activo y pasivo expresado en el fundamento jurídico segundo y que el haber resultante se divida por mitad entre las partes, mediante la adjudicación a cada uno de los litigantes de los bienes y derechos que le corresponda, practicándose aquella en ejecución de sentencia, sin hacer especial mención sobre las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, dándose traslado por término de diez días a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentado escrito de oposición al recurso , remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 540/02, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 11 de Septiembre de 2.002, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del término para dictar sentencia por razones preferentes de índole penal.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Gil Muñoz.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente muestra su disconformidad con el hecho de que haya sido incluido como pasivo de la sociedad de gananciales el préstamo recibido durante los años 1982 y 1983 de D. Eusebio y Dª Eva . Queda acreditado, y no es motivo de discusión, la realidad del citado préstamo. Ha quedado igualmente acreditado que el apelante y la apelada contrajeron matrimonio con fecha 15 de Agosto de 1977, por lo que en la fecha en que se formalizo el préstamo indicado existía sociedad de gananciales. El problema estriba en determinar si la reclamación efectuada con fecha en el año 1999, cuando ya existía separación judicial entre los cónyuges (21-02-95), por los prestamistas a la prestataria, Dª. Laura , supone o no la interrupción de la prescripción respecto al otro prestatario el ahora apelante Sr. Antonio . A los efectos de resolución de la controversia hay que tener en cuenta los siguientes datos:

a)Consta en el documento aportado como nº 17 con la demanda reconvencional la continua actualización del préstamo, figurando la rubrica tanto del Sr. Antonio , como la de la Sra. Laura...

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